¿Qué es el Comité de Prevención contra la Tortura (CPT)?

Es una entidad autónoma, creada por la Ley 21.154, cuyo objetivo es prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en las personas al cuidado y/o custodia del Estado de Chile, para que cada lugar de privación de libertad sea un espacio de reclusión digno y con respeto de los derechos humanos. 

¿Qué normas rigen el actuar del Comité?

En el ámbito nacional, la Ley N ° 21.154, la cual fue promulgada el 18 de abril de 2019, y la Constitución Política de Chile.

En materia internacional, nos rige la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo Facultativo y los demás tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

¿Qué facultades y acciones puede realizar el Comité?

Las facultades del CPT se encuentran establecidas en la Ley N° 21.154, específicamente en el artículo 3° de dicho cuerpo normativo.

Las atribuciones y funciones más importantes son:

  1. Examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben. 
  2. Realizar visitas preventivas no programadas y de monitoreo a lugares de privación de libertad, debiendo tener acceso inmediato a ellos, sus instalaciones y servicios, sin expresión de causa ni notificación previa. 
  3. Realizar visitas ad hoc, sin previo aviso, ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir tortura u otros tratos inhumanos o ante denuncias por represalias que pudieren sufrir las personas privadas de libertad como consecuencia de las visitas realizadas. 
  4. Solicitar toda la información necesaria a las autoridades correspondientes, en relación a las materias de su competencia. 
  5. Realizar recomendaciones a las autoridades competentes de los lugares de privación de libertad, para prevenir la ocurrencia de tortura y tratos inhumanos.
  6. Proponer modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura y tratos inhumanos, con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia.
  7. Realizar acciones de capacitación, información y sensibilización a las entidades públicas y privadas que cumplan tareas en el tratamiento de personas privadas de libertad.

¿Cuáles son las áreas de trabajo del Comité de Prevención Contra la Tortura?

Para dar cumplimiento a esta labor se han definido 5 áreas y dos ejes transversales.

  • Área Penitenciaria.
  • Área Función Policial.
  • Área Infancia y Adolescencia.
  • Área de Personas Mayores.
  • Área Salud Mental
  • Eje Salud Pública.
  • Eje Interculturalidad y grupos de especial protección: pueblos indígenas, grupos de diversidad sexual, personas en situación de discapacidad, entre otros.
  • ¿Cómo está integrado el Comité?

    El Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por siete miembros, que tendrán la calidad de expertos/as y llevarán a cabo las tareas establecidas en la ley. Por un periodo de cuatro años. 

    Además, el Comité cuenta con un equipo de apoyo permanente (equipo de analistas de contenidos integrado por psicólogos, sociólogos, abogados), un equipo de apoyo administrativo y una periodista encargada de las comunicaciones del CPT.

¿Qué relación tiene el Comité con el Instituto Nacional de Derechos Humanos?

La Ley 21.154 designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (MNPT), pero indica que, para el cumplimiento de dicho mandato, el INDH actuará exclusivamente a través del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT). 

¿Qué se entiende por lugar de privación de libertad?

Todo lugar, inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado, o por particulares que cumplan una función pública, en que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad, ya sea por orden, instigación o consentimiento expreso o tácito de la autoridad pública, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación voluntaria o forzosa, como medida de protección, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico o que no se le permita abandonar libremente.

Es decir, recintos penitenciarios, comisarías, centros de protección y justicia juvenil del Servicio Nacional de Menores, hospitales psiquiátricos, residencias sanitarias, establecimientos de larga estadía de adultos mayores (ELEAM), entre otros.  

El CPT considera la Observación general núm. 1 (2024), relativa al artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (lugares de privación de libertad) Descargar 

¿El Comité recibe denuncias de casos de violación de los Derechos Humanos?

EL CPT no está orientado a la recepción de denuncias, sino más bien al ejercicio de un trabajo de carácter preventivo y sistémico con las instituciones a cargo de personas privadas de libertad, de manera de asegurar por esta vía el buen trato de las personas bajo cuidado y custodia del Estado. Por ello, el trabajo del CPT se centra en el diálogo, más que en la denuncia, y no cuenta con atribuciones legales para entablar querellas ante casos de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Sin embargo, si el Comité recibe una denuncia de la ciudadanía sobre posibles tratos inhumanos, puede efectuar diversas acciones: Solicitar información al establecimiento, realizar una visita ad hoc para examinar la situación y eventualmente, según los hallazgos, denunciar ante el Ministerio Público, o derivar el caso directamente a las instituciones competentes, como el INDH.     

¿Puede cualquier persona que visite un espacio de privación de libertad presentar una denuncia ante el CPT? En caso afirmativo, ¿a través de qué mecanismo se realiza y qué tipo de seguimiento se efectúa posteriormente?

Cualquier persona natural o integrante de la sociedad civil puede transmitir información al CPT sobre alguna situación que pueda constituir maltrato o tortura al interior de recintos de cuidado o custodia del Estado. Esto se realiza vía correo electrónico (comite@mnpt.cl). A partir de la revisión de los antecedentes, y en caso de que se estime pertinente, el CPT podrá decidir realizar una visita reactiva al recinto o solicitar a las autoridades más información sobre el caso. 

El CPT no tiene atribuciones legales como para presentar querellas; en caso de que durante la visita se constate situación de maltrato, tortura o riesgo vital, el CPT podrá interponer una denuncia ante el Ministerio Público o derivar el caso al INDH para presentar acciones judiciales. El seguimiento del caso dependerá, por tanto, del tipo de acciones realizadas en el caso. 

¿Cuál es el rol qué cumplen las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Comité? 

El CPT puede entablar alianzas de trabajo con instituciones públicas y organizaciones sociales para efectos de dar cumplimiento a su mandato. En ese mismo sentido, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) cumplen un rol fundamental en la cooperación y fortalecimiento de las funciones del CPT, en miras de prevenir la tortura y otros tratos inhumanos. Dado lo anterior, se realizó una convocatoria pública reciente para que las OSC se inscribieran en la base de datos del Comité. Si desea inscribirse, puede acceder al siguiente link (Cómo Registrarse).  

¿El CPT mantiene relaciones con otras instituciones a nivel internacional?

Sí, a nivel internacional el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) mantiene vínculos con diversas instituciones y mecanismos.

En particular con los 3 niveles de prevención y protección de la tortura, con el comité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, con el Subcomité de Prevención de la Tortura, órgano de tratado para la supervisión de la implementación del protocolo facultativo de la convención contra la tortura y los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura (MNP). Cabe destacar, que CPT forma parte de la RELAPRET.

En mayo de 2024, como resultado del encuentro regional organizado por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) en Costa Rica, se creó la Red Latinoamericana de Mecanismos para la Prevención de la Tortura (ReLaPreT). Durante esta reunión, representantes de MNPs adoptaron la Declaración de San José, comprometiéndose al fortalecimiento institucional, el trabajo colaborativo y la acción articulada en materia de prevención de la tortura y otros malos tratos.

Por otra parte, el trabajo del CPT es posible gracias el apoyo de las agencias internacionales, que son nuestros aliados estratégicos, para el desarrollo y fortalecimiento de nuestras capacidades y en la relación con nuestras contrapartes, como la APT, la Asociación de Prevención de la Tortura, organismo no gubernamental, internacional, que nos ha dado las bases (desde el inicio institucional del CPT) y que hemos adaptado para nuestra realidad local.

¿Dónde está ubicado el Comité?

Triana 865. Comuna de Providencia, Santiago. Correo electrónico: comite@mnpt.cl

Teléfono: +569 84094601

Encargada de comunicaciones: Marcela Ureta M. correo: mureta@mnpt.cl

¿Cómo se seleccionan los/as expertos/as?

La selección de los/as candidatos/as a expertos/as se realiza mediante concurso público por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública elabora una terna, que es propuesta al Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, y es este último quien los/as designa por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la representación de los pueblos indígenas, grupos étnicos y minoritarios del país. 

¿Cuánto dura el cargo de los/as expertos/as?

Los/as expertos/as del Comité de Prevención contra la Tortura duran cuatro años en sus cargos y pueden volver a postular al concurso público realizado por el Servicio Civil, según el proceso de selección descrito en la pregunta anterior.

¿Cómo se resguarda la información que el Comité recibe? 

Toda la información que recoge el Comité, ya sea con ocasión de las visitas o de las entrevistas que sostenga, tiene carácter reservado, incluso respecto de los/as demás funcionarios/as del INDH. Es por esto que hemos desarrollado cuidadosamente protocolos de visitas y entrevistas, que permiten resguardar la confidencialidad de todos/as los/as entrevistados/as y no menciona datos personales en sus documentos e informes. A su vez, posterior a cada visita y/o entrevista, comparte un número telefónico de contacto, para que las personas se comuniquen en caso de represalias.  

Por último, si el Comité decide o debe denunciar ante el Ministerio Público, también prevalece la reserva de la información y la prohibición de hacer públicos datos personales, sin el consentimiento expreso de la persona afectada.