¿Qué es el Comité de Prevención contra la Tortura (CPT)?

Es una entidad autónoma, creada por la ley 21.154, cuyo objetivo es prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en las personas al cuidado y/o custodia del Estado de Chile, para que cada lugar de privación de libertad sea un espacio de reclusión digno y con respeto de los derechos humanos. 

¿Qué se entiende por lugar de privación de libertad?

Todo lugar, inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado, o por particulares que cumplan una función pública, en que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad, ya sea por orden, instigación o consentimiento expreso o tácito de la autoridad pública, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación voluntaria o forzosa, como medida de protección, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico o que no se le permita abandonar libremente.

Es decir, recintos penitenciarios, comisarías, centros de protección y justicia juvenil del Servicio Nacional de Menores, hospitales psiquiátricos, residencias sanitarias, establecimientos de larga estadía de adultos mayores (ELEAM), entre otros.  

¿Qué normas rigen el actuar del Comité?

En el ámbito nacional, la Ley N ° 21.154, la cual fue promulgada el 18 de abril de 2019, y la Constitución Política de Chile.

En materia internacional, nos rige la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo Facultativo y los demás tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

¿Qué facultades y acciones puede realizar el Comité?

Las facultades del CPT se encuentran establecidas en la ley N° 21.154, específicamente en el artículo 3° de dicho cuerpo normativo.

Las atribuciones y funciones más importantes son:

  1. Examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben. 
  2. Realizar visitas preventivas no programadas y de monitoreo a lugares de privación de libertad, debiendo tener acceso inmediato a ellos, sus instalaciones y servicios, sin expresión de causa ni notificación previa. 
  3. Realizar visitas ad hoc, sin previo aviso, ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir tortura u otros tratos inhumanos o ante denuncias por represalias que pudieren sufrir las personas privadas de libertad como consecuencia de las visitas realizadas. 
  4. Solicitar toda la información necesaria a las autoridades correspondientes, en relación a las materias de su competencia. 
  5. Realizar recomendaciones a las autoridades competentes de los lugares de privación de libertad, para prevenir la ocurrencia de tortura y tratos inhumanos.
  6. Proponer modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura y tratos inhumanos, con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia.
  7. Realizar acciones de capacitación, información y sensibilización a las entidades públicas y privadas que cumplan tareas en el tratamiento de personas privadas de libertad.

¿Cuáles son las áreas de trabajo del Comité de Prevención Contra la Tortura?

Para dar cumplimiento a esta labor se han definido 5 áreas y dos ejes transversales.

Área Penitenciaria.

Área Función Policial.

Área Infancia y Adolescencia.

Área de Personas Mayores.

Área Salud Mental

  • Eje Salud Pública.
  • Eje Interculturalidad y grupos de especial protección: pueblos indígenas, grupos de diversidad sexual, personas en situación de discapacidad, entre otros.

¿Qué relación tiene el Comité con el Instituto Nacional de Derechos Humanos?

La ley 21.154 designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (MNPT), pero indica que, para el cumplimiento de dicho mandato, el INDH actuará exclusivamente a través del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT). 

¿El Comité recibe denuncias de casos de violación de los Derechos Humanos?

EL CPT no está orientado a la recepción de denuncias, sino más bien al ejercicio de un trabajo de carácter preventivo y sistémico con las instituciones a cargo de personas privadas de libertad, de manera de asegurar por esta vía el buen trato de las personas bajo cuidado y custodia del Estado. Por ello, el trabajo del CPT se centra en el diálogo, más que en la denuncia, y no cuenta con atribuciones legales para entablar querellas ante casos de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Sin embargo, si el Comité recibe una denuncia de la ciudadanía sobre posibles tratos inhumanos, puede efectuar diversas acciones: Solicitar información al establecimiento, realizar una visita ad hoc para examinar la situación y eventualmente, según los hallazgos, denunciar ante el Ministerio Público, o derivar el caso directamente a las instituciones competentes, como el INDH.     

¿Cómo se resguarda la información que el Comité recibe? 

Toda la información que recoge el Comité, ya sea con ocasión de las visitas o de las entrevistas que sostenga, tiene carácter reservado, incluso respecto de los/as demás funcionarios/as del INDH. Es por esto que hemos desarrollado cuidadosamente protocolos de visitas y entrevistas, que permiten resguardar la confidencialidad de todos/as los/as entrevistados/as y no menciona datos personales en sus documentos e informes. A su vez, posterior a cada visita y/o entrevista, comparte un número telefónico de contacto, para que las personas se comuniquen en caso de represalias.  

Por último, si el Comité decide o debe denunciar ante el Ministerio Público, también prevalece la reserva de la información y la prohibición de hacer públicos datos personales, sin el consentimiento expreso de la persona afectada.

¿Cuál es el rol qué cumplen las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Comité? 

El CPT puede entablar alianzas de trabajo con instituciones públicas y organizaciones sociales para efectos de dar cumplimiento a su mandato. En ese mismo sentido, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) cumplen un rol fundamental en la cooperación y fortalecimiento de las funciones del CPT, en miras de prevenir la tortura y otros tratos inhumanos. Dado lo anterior, se realizó una convocatoria pública reciente para que las OSC se inscribieran en la base de datos del Comité. Si desea inscribirse, puede acceder al siguiente link (cómo registrarse).  

¿Dónde está ubicado el Comité?

En la comuna de Providencia, Santiago.

Correo electrónico: comite@mnpt.cl

Teléfono: +569 84094601

Encargada de comunicaciones e incidencia: Marcela Ureta M. mureta@mnpt.cl

¿Cómo está integrado el Comité?

El Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por siete miembros, que tendrán la calidad de expertos/as y llevarán a cabo las tareas establecidas en la ley. 

Además, el Comité cuenta con un equipo de apoyo permanente, un equipo de apoyo administrativo y una periodista.

¿Cómo se seleccionan los/as expertos/as?

La selección de los/as candidatos/as a expertos/as se realiza mediante concurso público por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública elabora una terna, que es propuesta al Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, y es este último quien los/as designa por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la representación de los pueblos indígenas, grupos étnicos y minoritarios del país. 

¿Cuánto dura el cargo de los/as expertos/as?

Los/as expertos/as del Comité de Prevención contra la Tortura duran cuatro años en sus cargos y pueden volver a postular al concurso público realizado por el Servicio Civil, según el proceso de selección descrito en la pregunta anterior.