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Quinto Informe Anualnual
Quint o I n f o rme A
Prólogo
Juan Pablo Vegas
Miembro del Subcomité para la Prevención
de la Tortura de las Naciones Unidas
Nueva York, 29 de septiembre de 2026.
Quisiera agradecer, en primer lugar, a los miembros Bajo este prisma, los mecanismos nacionales -el CPT en
del Comité de Prevención contra la Tortura de Chile el caso chileno- cumplen un papel fundamental para
por brindarme la oportunidad de escribir estas líneas el cumplimiento de la citada obligación de prevención
a modo de prólogo. a través de visitas periódicas a todos los lugares de
privación de libertad, de la misma naturaleza que
Como relator para Chile del Subcomité de las Naciones las que realiza el Subcomité. No obstante, los MNP, a
Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT) y debido diferencia del SPT, tienen la capacidad de supervisar
a mis responsabilidades profesionales he sido testigo los lugares de privación de libertad de manera más
de excepción de la historia así como del proceso de directa y permanente. Además, los MNP conocen bien
concepción y establecimiento, primero a nivel de legis- la situación nacional de sus respectivos Estados y, por
lación y luego en la práctica, del Mecanismo Nacional tanto, están en mejores condiciones para evaluar qué
de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas medidas deben adoptarse para fomentar la preven-
Crueles, Inhumanos o Degradantes de Chile (MNPT), ción de la tortura a escala nacional. Solo a través de
hoy Comité de Prevención contra la Tortura (CPT). la supervisión continua y periódica de los centros de
La creación del CPT se sustenta en las disposiciones privación de libertad es posible identificar las causas
del Protocolo Facultativo de la Convención contra la de la tortura o los malos tratos y prevenirlos.
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos Con este fin, los gobiernos y todas las autoridades
o Degradantes (OPCAT, por sus siglas en inglés). El involucradas en la administración de los diferentes
OPCAT es el primer tratado que desarrolla la preven- centros de privación de libertad deben garantizar
ción como una obligación internacional mediante un a los MNP el mismo acceso que tiene el SPT a la
enfoque tripartito entre los Estados Parte, el SPT y los información, a las instalaciones de detención y a las
mecanismos nacionales de prevención (MNP). personas privadas de libertad, así como la posibilidad
de realizar entrevistas confidenciales. 1
1 Para mayor información sobre lo que el SPT entiende como lugar de privación
de libertad se puede consultar la Observación general número 1 adoptada
en 2024 y disponible en el vínculo https://docs.un.org/es/CAT/OP/GC/1
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