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Quinto Informe Anualnual
                                                    Quint o I n f o rme A



               Prólogo
















               Juan Pablo Vegas

               Miembro del Subcomité para la Prevención
               de la Tortura de las Naciones Unidas





               Nueva York, 29 de septiembre de 2026.





               Quisiera agradecer, en primer lugar, a los miembros   Bajo este prisma, los mecanismos nacionales -el CPT en
               del Comité de Prevención contra la Tortura de Chile   el caso chileno- cumplen un papel fundamental para
               por brindarme la oportunidad de escribir estas líneas   el cumplimiento de la citada obligación de prevención
               a modo de prólogo.                               a través de visitas periódicas a todos los lugares de
                                                                privación de libertad, de la misma naturaleza que
               Como relator para Chile del Subcomité de las Naciones   las que realiza el Subcomité. No obstante, los MNP, a
               Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT) y debido   diferencia del SPT, tienen la capacidad de supervisar
               a mis responsabilidades profesionales he sido testigo   los lugares de privación de libertad de manera más
               de excepción de la historia así como del proceso de   directa y permanente. Además, los MNP conocen bien
               concepción y establecimiento, primero a nivel de legis-  la situación nacional de sus respectivos Estados y, por
               lación y luego en la práctica, del Mecanismo Nacional   tanto, están en mejores condiciones para evaluar qué
               de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas   medidas deben adoptarse para fomentar la preven-
               Crueles, Inhumanos o Degradantes de Chile (MNPT),   ción de la tortura a escala nacional. Solo a través de
               hoy Comité de Prevención contra la Tortura (CPT).   la supervisión continua y periódica de los centros de

               La creación del CPT se sustenta en las disposiciones   privación de libertad es posible identificar las causas
               del Protocolo Facultativo de la Convención contra la   de la tortura o los malos tratos y prevenirlos.
               Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos   Con este fin, los gobiernos y todas las autoridades
               o Degradantes (OPCAT, por sus siglas en inglés). El   involucradas en la administración de los diferentes
               OPCAT es el primer tratado que desarrolla la preven-  centros de privación de libertad deben garantizar
               ción como una obligación internacional mediante un   a los MNP el mismo acceso que tiene el SPT a la
               enfoque tripartito entre los Estados Parte, el SPT y los   información, a las instalaciones de detención y a las
               mecanismos nacionales de prevención (MNP).       personas privadas de libertad, así como la posibilidad
                                                                de realizar entrevistas confidenciales. 1


                                                                1   Para mayor información sobre lo que el SPT entiende como lugar de privación
                                                                   de libertad se puede consultar la Observación general número 1 adoptada
                                                                   en 2024 y disponible en el vínculo https://docs.un.org/es/CAT/OP/GC/1


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