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Quinto Informe Anual
En el ámbito proteccional, la Ley bajo cuidado del Estado, el Poder Judicial es el encar-
N° 21.302 establece que el Servicio de gado de abrir causas proteccionales en tribunales de
familia y/o causas asociadas a responsabilidad penal
Protección Especializada se encuentra adolescente en juzgados de garantía y tribunales
bajo el alero de la Subsecretaría de de juicio oral en lo penal. Asimismo, debe asegurar
la tramitación prioritaria de causas que impliquen
la Niñez, dependiente del Ministerio a niñas, niños y adolescentes, así como agilizar su
de Desarrollo Social y Familia. Por su tramitación y establecer revisiones periódicas, a fin
de evaluar la continuidad o el cambio de medidas
parte, el ámbito de justicia juvenil, a asociadas a la causa.
partir de la Ley N° 21.527, depende El Poder Legislativo tiene como finalidad la creación y
del Ministerio de Justicia y Derechos modificación de las leyes que rigen en el país. En este
contexto, adquiere especial relevancia otorgar priori-
Humanos y Gendarmería de Chile. dad y oportunidad a aquellas iniciativas legislativas
vinculadas a niñas, niños y adolescentes, considerando
que las decisiones adoptadas en esta materia tienen
un impacto directo en la garantía y protección de sus
derechos. Desde un enfoque de derechos humanos y
conforme a los principios de la Convención sobre los
Derechos del Niño, toda normativa relacionada con
de Migraciones (SERMIG), el Servicio Nacional para la la niñez y adolescencia debe orientarse a resguardar
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas su interés superior, promover su desarrollo integral y
y Alcohol (SENDA), el Instituto Nacional de Deportes asegurar condiciones que permitan el ejercicio efectivo
(IND), el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de sus derechos. Por ello, resulta indispensable que
(SENCE), entre otros. los procesos legislativos asociados a esta población
Ahora bien, considerando que existen adolescentes avancen con la debida diligencia, pertinencia y ce-
que se encuentran en situaciones de simultaneidad leridad, fortaleciendo las respuestas institucionales
de causas —y que, por tanto, son usuarios tanto del destinadas a su protección y bienestar.
SPE como del SNRSJ— ambas instituciones han Además de los tres poderes del Estado, en Chile existen
avanzando en establecer un trabajo mancomunado organismos autónomos de derechos humanos, como
que permita garantizar una intervención integral, el Instituto Nacional de Derechos Humanos —que,
coherente y oportuna, resguardando los derechos de a través del Comité para la Prevención de la Tortura,
niñas, niños y adolescentes. El objetivo del trabajo de actúa como Mecanismo Nacional de Prevención— y
simultaneidad se orienta entonces asegurar una in- la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Dichos
tervención coordinada entre los Servicios evitando la organismos tienen el rol de supervigilar al Estado y
duplicidad de acciones y garantizando la continuidad realizar recomendaciones a fin de trabajar en conjunto
de la atención, con el propósito de proteger los dere- por la mejora de las condiciones de las niñas, niños y
chos del adolescente, favorecer su desarrollo integral adolescentes del país, tanto en el ámbito proteccional
y apoyar su proceso de reinserción social. 3 como en el de justicia juvenil. Por su parte, tanto la
Por su parte, el Poder Judicial tiene como rol funda- DDN como el INDH pueden presentar querellas con
mental la administración de justicia por medio de el fin de denunciar situaciones de grave vulneración,
la interpretación de las leyes y de la garantía de su mientras que el CPT mantiene un rol activo en la
cumplimiento. En el ámbito de la niñez y adolescencia prevención a través de sus monitoreos.
Ante ello, es de suma importancia que las instituciones,
3 Resolución Exenta N°412/2025 publicada el 18 de agosto de 2025 por el SNRSJ
que aprueba protocolo para la gestión de casos en simultaneidad. en primer lugar, se hagan cargo de su rol en la defensa y
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