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Quinto Informe Anual





               CDN) decidió efectuar una investigación confidencial   Como parte de los compromisos
               y visitar el Estado de Chile. Como resultado, publicó un
               informe en el que verificó la existencia de una viola-  internacionales, en el año 1990
               ción grave y sistemática de los derechos de las niñas,   Chile ratificó la Convención sobre
               niños y adolescentes que se encontraban en centros   los Derechos del Niño, por lo que
               de protección residenciales. En tal sentido, no sólo
               determinó que el Estado era responsable por la falta   debió adecuar su legislación interna
               de supervisión de las violaciones que se produjeron   a fin de garantizar el ejercicio pleno
               tanto en los centros de administración directa como
               en aquellos cuya administración fue delegada a los   de los derechos de niñas, niños y
               organismos colaboradores acreditados (OCA) y en los   adolescentes en su territorio mediante
               organismos coadyuvantes no regulados jurídicamente,
               sino que también lo era de forma directa porque aquellos   el establecimiento de sistemas de
               centros, “a efectos de atribución de responsabilidad,   protección de derechos eficaces,
               deben ser considerados agentes del Estado, al actuar
               en el ejercicio de funciones públicas por delegación   así como desarrollar sistemas de
               del Estado” (Comité CDN, 2020, párr. 108).       responsabilidad penal adolescente que

               En línea con ello, el Comité CDN dio cuenta de la nece-  se ajustaran a sus principios.
               sidad de que el Estado de Chile adoptase el paradigma
               de la Convención, dejando de considerar a las niñas,
               niños y adolescentes como “objetos de protección”
               para entenderlas/os como “sujetos de protección”, y
               formuló diferentes recomendaciones para subsanar   En cuanto al Servicio Nacional de Protección Espe-
               dicha situación. En este contexto, se insta a establecer   cializada a la Niñez y Adolescencia, este inició sus
               una separación del sistema proteccional y del siste-  funciones en el año 2021 a nivel nacional, con un
               ma de justicia juvenil, así como a instalar diferentes   enfoque que busca ofrecer un sistema de protección
               instituciones y normativas que ayuden a reforzar la   debidamente especializado, articulado y oportuno.
               protección de niñas, niños y adolescentes del país   Específicamente, los esfuerzos por la transformación
               (Comité CDN, 2020, párrs. 116–132).              del cuidado alternativo se han centrado, entre otros
                                                                aspectos, en la desinstitucionalización de la primera
               Así, en el año 2018 se promulgaron la Ley N° 21.067,   infancia, priorizando el acogimiento familiar para
               que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez   niñas y niños de entre cero y tres años; la apertura de
               (DDN), y la Ley N° 21.090, que crea la Subsecretaría   residencias con enfoque de curso de vida y otras para
               de la Niñez. Posteriormente, el 6 de marzo de 2022, se   atender las necesidades específicas de algunos grupos.
               promulgó la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección
               Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y,   Ahora bien, muchas de estas adecuaciones se han
               mediante la promulgación de la Ley N° 21.302, en 2021   materializado principalmente en la reducción de pla-
               comenzó la puesta en marcha del Servicio Nacional   zas, por lo que se ha habilitado un mayor número de
               de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia   centros residenciales y han aumentado las exigencias
               (SPE), lo que significó que en ese año se diera la sepa-  de formación del personal, sin que necesariamente
               ración del sistema proteccional y del sistema de justicia   se hayan hecho modificaciones sustantivas en los
               juvenil. En este contexto, el SENAME se transformó en   modelos de intervención y en la cultura de cuidado.
               el Servicio Nacional de Protección Especializada a la   Cabe señalar que la instalación del Servicio de Pro-
               Niñez y Adolescencia —para protección— y el Servicio   tección Especializada ha presentado una serie de
               Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ) —para   dificultades, asociadas principalmente a su implemen-
               justicia juvenil—.                               tación uniforme en el territorio nacional y no de forma


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