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Quinto Informe Anual
CDN) decidió efectuar una investigación confidencial Como parte de los compromisos
y visitar el Estado de Chile. Como resultado, publicó un
informe en el que verificó la existencia de una viola- internacionales, en el año 1990
ción grave y sistemática de los derechos de las niñas, Chile ratificó la Convención sobre
niños y adolescentes que se encontraban en centros los Derechos del Niño, por lo que
de protección residenciales. En tal sentido, no sólo
determinó que el Estado era responsable por la falta debió adecuar su legislación interna
de supervisión de las violaciones que se produjeron a fin de garantizar el ejercicio pleno
tanto en los centros de administración directa como
en aquellos cuya administración fue delegada a los de los derechos de niñas, niños y
organismos colaboradores acreditados (OCA) y en los adolescentes en su territorio mediante
organismos coadyuvantes no regulados jurídicamente,
sino que también lo era de forma directa porque aquellos el establecimiento de sistemas de
centros, “a efectos de atribución de responsabilidad, protección de derechos eficaces,
deben ser considerados agentes del Estado, al actuar
en el ejercicio de funciones públicas por delegación así como desarrollar sistemas de
del Estado” (Comité CDN, 2020, párr. 108). responsabilidad penal adolescente que
En línea con ello, el Comité CDN dio cuenta de la nece- se ajustaran a sus principios.
sidad de que el Estado de Chile adoptase el paradigma
de la Convención, dejando de considerar a las niñas,
niños y adolescentes como “objetos de protección”
para entenderlas/os como “sujetos de protección”, y
formuló diferentes recomendaciones para subsanar En cuanto al Servicio Nacional de Protección Espe-
dicha situación. En este contexto, se insta a establecer cializada a la Niñez y Adolescencia, este inició sus
una separación del sistema proteccional y del siste- funciones en el año 2021 a nivel nacional, con un
ma de justicia juvenil, así como a instalar diferentes enfoque que busca ofrecer un sistema de protección
instituciones y normativas que ayuden a reforzar la debidamente especializado, articulado y oportuno.
protección de niñas, niños y adolescentes del país Específicamente, los esfuerzos por la transformación
(Comité CDN, 2020, párrs. 116–132). del cuidado alternativo se han centrado, entre otros
aspectos, en la desinstitucionalización de la primera
Así, en el año 2018 se promulgaron la Ley N° 21.067, infancia, priorizando el acogimiento familiar para
que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez niñas y niños de entre cero y tres años; la apertura de
(DDN), y la Ley N° 21.090, que crea la Subsecretaría residencias con enfoque de curso de vida y otras para
de la Niñez. Posteriormente, el 6 de marzo de 2022, se atender las necesidades específicas de algunos grupos.
promulgó la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección
Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y, Ahora bien, muchas de estas adecuaciones se han
mediante la promulgación de la Ley N° 21.302, en 2021 materializado principalmente en la reducción de pla-
comenzó la puesta en marcha del Servicio Nacional zas, por lo que se ha habilitado un mayor número de
de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia centros residenciales y han aumentado las exigencias
(SPE), lo que significó que en ese año se diera la sepa- de formación del personal, sin que necesariamente
ración del sistema proteccional y del sistema de justicia se hayan hecho modificaciones sustantivas en los
juvenil. En este contexto, el SENAME se transformó en modelos de intervención y en la cultura de cuidado.
el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Cabe señalar que la instalación del Servicio de Pro-
Niñez y Adolescencia —para protección— y el Servicio tección Especializada ha presentado una serie de
Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ) —para dificultades, asociadas principalmente a su implemen-
justicia juvenil—. tación uniforme en el territorio nacional y no de forma
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