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Quinto Informe Anual
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               73.  En el mediano plazo, el Comité propone conso-  Defensoría Penal Pública
                   lidar una instancia permanente de coordinación   Personas privadas de libertad en recintos
                   intersectorial, con participación al menos del   penitenciarios
                   Ministerio de Salud, Gendarmería de Chile,
                   Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría   Personas con discapacidad psicosocial o necesidades de
                   Penal Pública y Servicios de Salud competentes,   atención en salud mental privadas de libertad
                   orientada a resolver nudos críticos en materia de   76.  En lo inmediato, el Comité estima pertinente
                   internación, peritajes, traslados, egresos y conti-  promover apoyos para la participación informada
                   nuidad de cuidados. [Fuente: Internación provisional   de la persona defendida, especialmente cuando
                   y medidas de seguridad en recintos penitenciarios]  existan dificultades de comprensión, medicación

               74.  En el largo plazo, el Comité estima pertinente   intensa, desorientación o ausencia de redes de
                   impulsar una política nacional de salud mental   apoyo. [Fuente: Internación provisional y medidas de
                   forense, con gobernanza clara, financiamiento    seguridad en recintos penitenciarios]
                   suficiente y delimitación precisa de responsa-  77.  En lo inmediato, el Comité recomienda fortalecer
                   bilidades institucionales respecto de personas   la defensa especializada de personas sujetas a
                   con discapacidad psicosocial o con necesidades   internación provisional o medidas de seguridad,
                   complejas de atención en salud mental en conflicto   asegurando contacto regular, explicación com-
                   con la ley penal. [Fuente: Internación provisional y   prensible del estado de la causa, seguimiento
                   medidas de seguridad en recintos penitenciarios]  activo de plazos y solicitud oportuna de derivación

               Personas indígenas privadas de libertad              a establecimientos de salud cuando corresponda.
                                                                    [Fuente: Internación provisional y medidas de seguridad
               75.  En el corto plazo, culminar con el proceso de   en recintos penitenciarios]
                   consulta indígena relativo al Reglamento de
                   Establecimientos Penitenciarios y avanzar en su   78.  En el mediano plazo, se sugiere implementar
                   tramitación de modo de contar con una normativa   un sistema de alerta temprana y seguimiento
                   interna de aplicación nacional que establezca    prioritario para casos de internación provisional,
                   estándares mínimos obligatorios de enfoque y     especialmente en recintos penitenciarios críticos,
                   pertinencia intercultural en la etapa de ejecución   a fin de prevenir la prolongación de privaciones de
                   de la pena, incluyendo criterios específicos relati-  libertad arbitrarias y la exposición a situaciones
                   vos al acceso a prácticas culturales y espirituales,   de riesgo, priorizando recintos con alta concen-
                   vinculación con comunidades y autoridades        tración de casos como el CDP Santiago 1. [Fuente:
                   tradicionales, alimentación pertinente, uso de   Internación provisional y medidas de seguridad en
                   lengua indígena, atención de salud con perti-    recintos penitenciarios]
                   nencia cultural y mecanismos de participación   79.  En el mediano plazo, el Comité sugiere consolidar
                   colectiva para personas indígenas privadas de    una aplicación homogénea del Manual de actua-
                   libertad. [Fuente: Informe de Seguimiento Misión   ciones mínimas, incluyendo derivación temprana
                   de Observación La Araucanía]                     a defensoría especializada, visitas periódicas y
                                                                    monitoreo reforzado de casos en que existan
                                                                    barreras de comprensión, comunicación o parti-
                                                                    cipación procesal. [Fuente: Internación provisional
                                                                    y medidas de seguridad en recintos penitenciarios]











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