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Quinto Informe Anual
Monitoreo
Un hito de especial relevancia para el Comité de mandato preventivo a nivel nacional. Para seleccionar
Prevención contra la Tortura fue la realización de su el establecimiento de esta primera visita, también se
primera visita a un lugar de privación de libertad en consideró que no se hubiera obtenido información sobre
una unidad de salud mental. Esta decisión respon- este mediante una solicitud formulada en virtud de la
dió a una definición estratégica orientada a instalar Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública
tempranamente el enfoque preventivo del Comité en (2008), y que contara con una capacidad de 20 camas.
espacios históricamente considerados atípicos dentro Para priorizar los recintos que serían visitados, se desa-
del campo de la prevención de la tortura, pero que rrolló un enfoque metodológico basado en múltiples
concentran riesgos estructurales relevantes de tortura criterios concurrentes, entre los cuales destacaron:
y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
(i) la existencia de reclamos, denuncias o alertas
En efecto, a partir del diagnóstico preliminar elaborado previas por presuntas vulneraciones de derechos;
durante 2020, se identificó que los dispositivos de (ii) el grado de supervisión histórica de los estableci-
hospitalización psiquiátrica cerrada —en particular, las mientos por parte de otros organismos, priorizando
Unidades de Hospitalización de Cuidados Intensivos en aquellos con menor control externo; y
Psiquiatría— reúnen una serie de condiciones críticas
desde la perspectiva de los derechos humanos. Entre (iii) la naturaleza del dispositivo, privilegiando los
ellas se encuentran la prescripción de dosis altas de recintos de internación cerrada o que atienden a
fármacos psiquiátricos, el uso frecuente de medidas poblaciones en situación de especial vulnerabilidad.
coercitivas, diversas restricciones a la libertad personal Este enfoque permitió orientar las visitas hacia aquellos
y la marcada asimetría estructural entre las personas espacios donde el riesgo de vulneración de derechos
con discapacidad psicosocial y los equipos tratantes. humanos resultaba estructuralmente más elevado.
En consideración de estos antecedentes, el CPT estimó Bajo estos mismos principios es que se decidió avanzar
que iniciar su labor de monitoreo en una UHCIP situada progresivamente hacia la realización de visitas ex-
fuera de la Región Metropolitana permitiría avanzar haustivas a los cuatro grandes hospitales psiquiátricos
hacia un despliegue descentralizado y reforzar su del país, comenzando por la región Metropolitana y,
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