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Cuarto Informe Anual
Prólogo
Prólogo
Jorge Contesse Singh
Abogado y Doctor en Derecho
Miembro del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas
Tengo el honor de prologar el Cuarto Informe Anual En mi opinión, la singularidad de estos mecanismos
del Comité de Prevención de la Tortura, correspon- es, por una parte, su carácter transnacional y, por otra
diente al período comprendido entre agosto de 2023 parte, su carácter tripartito. Me explico: como indica la
y diciembre de 2024. Es un reporte importante no solo ley que creó el CPT, su misión es la de dar aplicación
por su contenido, sino porque cubre un período que a un entramado normativo compuesto por normas y
cierra lo que podría denominarse un primer ciclo de estándares tanto nacionales como internacionales, es
este órgano del Estado. decir, “transnacionales”. Así, por ejemplo, tenemos por
un lado la Constitución Política de la República, que
El Comité de Prevención de la Tortura (en adelante, “CPT”)
fue creado por la Ley 21.154, publicada en octubre de en su artículo 19 Nº 1 asegura a todas las personas el
2019, y, tal como dispone su artículo 1º, su finalidad es derecho a la integridad física y síquica y prohíbe los
dar “aplicación a lo dispuesto en la Convención contra apremios ilegítimos; y el Código Penal, que desde
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos 2016 criminaliza expresamente la tortura; y, por otro,
o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo la Convención contra la Tortura, adoptada por las
Facultativo, los tratados internacionales en la materia Naciones Unidas en 1984, y su Protocolo Facultativo,
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, aprobado en 2002. La prohibición de la tortura es, de
la Constitución Política de la República y la demás esta manera, un principio que atraviesa una regulación
normativa vigente”. La pregunta central que cabe for- eminentemente transnacional, en tanto se nutre de
mular es: ¿qué disponen estos instrumentos? De modo normas jurídicas emanadas de la comunidad inter-
simplificado, aunque no por ello menos relevante, la nacional, pero, al mismo tiempo, se plasma en los
respuesta es clara: la prohibición absoluta de la tor- ordenamientos jurídicos domésticos.
tura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Y A la vez, se trata de un mecanismo tripartito. A nivel
para materializar este objetivo, que viene de la propia de las Naciones Unidas, la Convención de 1984 crea el
Declaración Universal de los Derechos Humanos de Comité contra la Tortura (“CAT”), órgano compuesto
1948 y, desde allí, irradia la arquitectura de los derechos por expertos y expertas independientes, encargados
humanos vigente durante las últimas ocho décadas, de monitorear el cumplimiento por parte de los
se han creado mecanismos institucionales que, de Estados de las obligaciones que contraen al ratificar
manera coordinada, buscan erradicar la práctica de la Convención. El CAT lleva adelante esta función a
la tortura y los tratos inhumanos. través de diálogos con los Estados que se presentan
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