Page 7 - CPT 2025
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Cuarto Informe Anual
                                                           Prólogo



               Prólogo














                                                                                          Jorge Contesse Singh


                                                                                      Abogado y Doctor en Derecho
                                                                Miembro del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas









               Tengo el honor de prologar el Cuarto Informe Anual   En mi opinión, la singularidad de estos mecanismos
               del Comité de Prevención de la Tortura, correspon-  es, por una parte, su carácter transnacional y, por otra
               diente al período comprendido entre agosto de 2023   parte, su carácter tripartito. Me explico: como indica la
               y diciembre de 2024. Es un reporte importante no solo   ley que creó el CPT, su misión es la de dar aplicación
               por su contenido, sino porque cubre un período que   a un entramado normativo compuesto por normas y
               cierra lo que podría denominarse un primer ciclo de   estándares tanto nacionales como internacionales, es
               este órgano del Estado.                          decir, “transnacionales”. Así, por ejemplo, tenemos por
                                                                un lado la Constitución Política de la República, que
               El Comité de Prevención de la Tortura (en adelante, “CPT”)
               fue creado por la Ley 21.154, publicada en octubre de   en su artículo 19 Nº 1 asegura a todas las personas el
               2019, y, tal como dispone su artículo 1º, su finalidad es   derecho a la integridad física y síquica y prohíbe los
               dar “aplicación a lo dispuesto en la Convención contra   apremios ilegítimos; y el Código Penal, que desde
               la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos   2016 criminaliza expresamente la tortura; y, por otro,
               o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo   la Convención contra la Tortura, adoptada por las
               Facultativo, los tratados internacionales en la materia   Naciones Unidas en 1984, y su Protocolo Facultativo,
               ratificados por Chile y que se encuentren vigentes,   aprobado en 2002. La prohibición de la tortura es, de
               la Constitución Política de la República y la demás   esta manera, un principio que atraviesa una regulación
               normativa vigente”. La pregunta central que cabe for-  eminentemente transnacional, en tanto se nutre de
               mular es: ¿qué disponen estos instrumentos? De modo   normas jurídicas emanadas de la comunidad inter-
               simplificado, aunque no por ello menos relevante, la   nacional, pero, al mismo tiempo, se plasma en los
               respuesta es clara: la prohibición absoluta de la tor-  ordenamientos jurídicos domésticos.
               tura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Y   A la vez, se trata de un mecanismo tripartito. A nivel
               para materializar este objetivo, que viene de la propia   de las Naciones Unidas, la Convención de 1984 crea el
               Declaración Universal de los Derechos Humanos de   Comité contra la Tortura (“CAT”), órgano compuesto
               1948 y, desde allí, irradia la arquitectura de los derechos   por expertos y expertas independientes, encargados
               humanos vigente durante las últimas ocho décadas,   de monitorear el cumplimiento por parte de los
               se han creado mecanismos institucionales que, de   Estados de las obligaciones que contraen al ratificar
               manera coordinada, buscan erradicar la práctica de   la Convención. El CAT lleva adelante esta función a
               la tortura y los tratos inhumanos.               través de diálogos con los Estados que se presentan


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