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Cuarto Informe Anual
Introducción
Introducción
Cuando el Estado de Chile ratificó, en diciembre de en lugares no tradicionales y requieren protección
2008, el Protocolo Facultativo de la Convención contra reforzada. Una idea fundamental del texto es que el
la Tortura (OPCAT), asumió diversas obligaciones. Entre Estado sigue siendo responsable de la protección de las
las más relevantes se encuentra la designación de un personas privadas de libertad, incluso cuando delega
Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), encarga- su gestión a terceros o consiente, de manera tácita
do de realizar visitas periódicas y regulares a lugares o explícita, que esta sea realizada por otros actores.
de privación de libertad, con el fin de supervisar las
condiciones y el trato hacia las personas bajo custodia El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
(MNPT) en Chile, según lo establece la Ley N.º 21.154
o cuidado del Estado.
—que crea esta institucionalidad—, tiene acceso sin
De acuerdo con el OPCAT, el concepto de privación de restricciones a todos los lugares de detención y a todas
libertad es amplio: “A los efectos del presente Protocolo, las personas privadas de libertad. Esta ley garantiza la
por privación de libertad se entiende cualquier forma de confidencialidad y la independencia del MNPT para el
detención, encarcelamiento o custodia de una persona ejercicio de sus funciones de supervisión y prevención.
por orden de una autoridad judicial, administrativa u
otra autoridad pública, en una institución pública o Desde su creación, el Comité para la Prevención de la
privada de la cual no pueda salir libremente.” Tortura ha adoptado una interpretación amplia de su
mandato, en línea con lo que posteriormente estable-
En 2024, el Subcomité de Prevención de la Tortura (SPT) cería la Observación General N.º 1 del SPT. La relevancia
de Naciones Unidas presentó su Observación General de esta observación radica en que otorga un sustento
N.º 1, definiendo con mayor precisión los lugares de normativo a la práctica que ya se venía desarrollando.
privación de libertad respecto de la definición original
presentada a través del OPCAT. Muchos Estados lo in- El enfoque de prevención de la tortura constituye un man-
terpretaron de forma restrictiva, limitando el acceso a dato distinto al modelo tradicional, centrado en la san-
cárceles o comisarías, y excluyendo hospitales psiquiá- ción y reparación de hechos consumados. Este enfoque
tricos, residencias de protección, centros de migrantes, tradicional se basa en la denuncia, investigación y sanción
instituciones privadas o lugares no convencionales. de casos de tortura una vez que han ocurrido, lo cual
representa solo una de las dimensiones de la prevención.
La Observación General N.º 1 establece una interpre-
tación lo más amplia posible para maximizar el efecto En cambio, el enfoque preventivo que deben adoptar
preventivo. Además, invita a evitar interpretaciones los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura
restrictivas y a adaptar la protección a nuevos con- (MNPT) es complementario a la sanción y reparación
textos, enfatizando la necesidad de prestar especial de casos individuales de violaciones a los derechos
atención a personas en situación de vulnerabilidad humanos. Su labor se orienta principalmente a iden-
(niños, personas mayores, personas con discapacidad, tificar los factores de riesgo que pueden propiciar la
migrantes, etc.), que pueden estar privadas de libertad ocurrencia de tortura o malos tratos.
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