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Cuarto Informe Anual
Capítulo I: Hallazgos y Recomendaciones del Monitoreo
En cuanto a la comunicación con abogados y abo- oportunidades la solicitud de modificación de sus
gadas defensoras, se valora que en gran parte de los medidas de internación.
recintos exista un acceso oportuno a ellos y ellas, en En materia de medidas de prevención de malos tratos,
su mayoría, pertenecientes a la Defensoría Penal se identifican diversas acciones, tales como la existencia
Pública. En referencia a la interposición de denuncias de libros de novedades o de turno, la realización de
penales frente a posibles hechos constitutivos de reuniones clínicas periódicas con los equipos profesio-
malos tratos hacia residentes, aparecen brechas tanto nales y también con los y las residentes, entre otras. Sin
por el desconocimiento de los protocolos como por la embargo, preocupa que en algunos recintos visitados
falta de los mismos, según el centro visitado. Se hace no existan cámaras de seguridad, lo que constituye
relevante considerar que, en algunos lugares, dichas una falencia en materia de salvaguardas.
vulneraciones son reportadas como eventos adversos
o centinelas y transmitidas a la unidad de calidad o En cuanto a la supervisión por organismos indepen-
jurídica para su evaluación. dientes, se identifica, por parte de los y las funcionarias
de los recintos, la concurrencia de los Tribunales de
En las UEPI visitadas, se indica que existe demora en el Garantía y de la Fiscalía Judicial, con frecuencias varia-
egreso de los y las residentes por atrasos y dificultades bles. Asimismo, en las Unidades de Cumplimiento de
en la realización del informe psiquiátrico de inimpu- Medidas de Seguridad también se indica la presencia
tabilidad requerido por la ley, así como también por del Ministerio Público.
las demoras propias de la tramitación del proceso
legal y su resolución judicial. Además, se señala que
un gran problema es la falta y/o escasez de psiquiatras 2.6 Trato
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forenses en el Servicio Médico Legal .
Esta es una dimensión que preocupa de sobremanera
Por su parte, las Unidades de Cumplimiento de Me- al CPT. Si bien en la mayoría de los centros se intenta
didas de Seguridad pueden otorgar el egreso de los y mantener un trato digno y respetuoso, se han detectado
las residentes tanto por el cumplimiento del tiempo diversos hechos de vulneración de derechos hacia los y
probable de la pena, como por solicitud de cambio de las residentes. Resulta crítico el uso frecuente y abusivo
medida de seguridad al encontrarse la persona estable de las contenciones mecánicas, incluso como estrategia
de su patología psiquiátrica, mediante un informe para evitar conductas disruptivas. Asimismo, tal como
de la unidad que lo acredite. Dentro del proceso de se señaló en el apartado de Régimen y Actividades, en
egreso en estos recintos, aparecen las siguientes un recinto visitado algunas personas deben salir con
dificultades: (a) Algunas de las personas que están grilletes al patio, y en la mayor parte de las unidades
en situación de egreso no tienen redes sociales ni existen salas de observación que son utilizadas para
familiares que puedan recibirlas, y tienen dificultades aislar a personas que han tenido descompensaciones
para ingresar a dispositivos residenciales, tales como conductuales.
hogares y residencias protegidas; (b) Se identifica
un recinto que no solicita el cambio de medidas de Además, se debe relevar que, de manera casi genera-
seguridad a personas cuya ciudad de origen se en- lizada, no se registran las preferencias de las personas
cuentra fuera de la región de la unidad, por lo cual para evitar descompensaciones y lograr una contención
no podrían asegurar la continuidad del tratamiento; emocional oportuna. Sin perjuicio de lo anterior, en un
(c) En un recinto existen personas que, pese a estar recinto se distingue como buena práctica que se hayan
estables en sus patologías, deben permanecer en el tomado medidas para conocer dichas preferencias y
recinto, ya que los tribunales rechazan en reiteradas utilizarlas como estrategias de contención ambiental
y emocional, aunque no se encuentren registradas en
sus fichas clínicas.
6 El ART. 2 INC 1° de la Ley N° 20.065 señala: “El objeto del Servicio Médico
Legal será asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales De igual manera, se detecta que en los recintos
y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina intrapenitenciarios no existe personal de custodia
legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito”.
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