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Cuarto Informe Anual
                                         Capítulo I: Hallazgos y Recomendaciones del Monitoreo



               En cuanto a la comunicación con abogados y abo-  oportunidades la solicitud de modificación de sus
               gadas defensoras, se valora que en gran parte de los   medidas de internación.
               recintos exista un acceso oportuno a ellos y ellas, en   En materia de medidas de prevención de malos tratos,
               su mayoría, pertenecientes a la Defensoría Penal   se identifican diversas acciones, tales como la existencia
               Pública. En referencia a la interposición de denuncias   de libros de novedades o de turno, la realización de
               penales frente a posibles hechos constitutivos de   reuniones clínicas periódicas con los equipos profesio-
               malos tratos hacia residentes, aparecen brechas tanto   nales y también con los y las residentes, entre otras. Sin
               por el desconocimiento de los protocolos como por la   embargo, preocupa que en algunos recintos visitados
               falta de los mismos, según el centro visitado. Se hace   no existan cámaras de seguridad, lo que constituye
               relevante considerar que, en algunos lugares, dichas   una falencia en materia de salvaguardas.
               vulneraciones son reportadas como eventos adversos
               o centinelas y transmitidas a la unidad de calidad o   En cuanto a la supervisión por organismos indepen-
               jurídica para su evaluación.                     dientes, se identifica, por parte de los y las funcionarias
                                                                de los recintos, la concurrencia de los Tribunales de
               En las UEPI visitadas, se indica que existe demora en el   Garantía y de la Fiscalía Judicial, con frecuencias varia-
               egreso de los y las residentes por atrasos y dificultades   bles. Asimismo, en las Unidades de Cumplimiento de
               en la realización del informe psiquiátrico de inimpu-  Medidas de Seguridad también se indica la presencia
               tabilidad requerido por la ley, así como también por   del Ministerio Público.
               las demoras propias de la tramitación del proceso
               legal y su resolución judicial. Además, se señala que
               un gran problema es la falta y/o escasez de psiquiatras   2.6  Trato
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               forenses en el Servicio Médico Legal .
                                                                Esta es una dimensión que preocupa de sobremanera
               Por su parte, las Unidades de Cumplimiento de Me-  al CPT. Si bien en la mayoría de los centros se intenta
               didas de Seguridad pueden otorgar el egreso de los y   mantener un trato digno y respetuoso, se han detectado
               las residentes tanto por el cumplimiento del tiempo   diversos hechos de vulneración de derechos hacia los y
               probable de la pena, como por solicitud de cambio de   las residentes. Resulta crítico el uso frecuente y abusivo
               medida de seguridad al encontrarse la persona estable   de las contenciones mecánicas, incluso como estrategia
               de su patología psiquiátrica, mediante un informe   para evitar conductas disruptivas. Asimismo, tal como
               de la unidad que lo acredite. Dentro del proceso de   se señaló en el apartado de Régimen y Actividades, en
               egreso en estos recintos, aparecen las siguientes   un recinto visitado algunas personas deben salir con
               dificultades: (a) Algunas de las personas que están   grilletes al patio, y en la mayor parte de las unidades
               en situación de egreso no tienen redes sociales ni   existen salas de observación que son utilizadas para
               familiares que puedan recibirlas, y tienen dificultades   aislar a personas que han tenido descompensaciones
               para ingresar a dispositivos residenciales, tales como   conductuales.
               hogares y residencias protegidas; (b) Se identifica
               un recinto que no solicita el cambio de medidas de   Además, se debe relevar que, de manera casi genera-
               seguridad a personas cuya ciudad de origen se en-  lizada, no se registran las preferencias de las personas
               cuentra fuera de la región de la unidad, por lo cual   para evitar descompensaciones y lograr una contención
               no podrían asegurar la continuidad del tratamiento;   emocional oportuna. Sin perjuicio de lo anterior, en un
               (c) En un recinto existen personas que, pese a estar   recinto se distingue como buena práctica que se hayan
               estables en sus patologías, deben permanecer en el   tomado medidas para conocer dichas preferencias y
               recinto, ya que los tribunales rechazan en reiteradas   utilizarlas como estrategias de contención ambiental
                                                                y emocional, aunque no se encuentren registradas en
                                                                sus fichas clínicas.
               6   El ART. 2 INC 1° de la Ley N° 20.065 señala: “El objeto del Servicio Médico
                 Legal será asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales   De igual manera, se detecta que en los recintos
                 y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina   intrapenitenciarios no existe personal de custodia
                 legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito”.


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