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Cuarto Informe Anual
Capítulo II: Ejes Temáticos
La aplicación de la prisión preventiva en personas La Convención sobre los Derechos
cuyo procedimiento ha sido suspendido para evaluar
su inimputabilidad puede contravenir el principio de de las Personas con Discapacidad
proporcionalidad de las medidas cautelares, dado establece una serie de derechos los
que estas personas podrían ser sujetos a medidas de cuales son aplicables a personas con
seguridad y no a penas privativas de libertad.
diagnósticos de salud mental que se
2.2 Estándares internacionales encuentran en recintos forenses, como
en derechos humanos igual reconocimiento como persona
La Convención sobre los Derechos de las Personas con ante la ley; acceso a la justicia; libertad
Discapacidad (en adelante, CDPD) establece una serie
de derechos los cuales son aplicables a personas con y seguridad de la persona; protección
diagnósticos de salud mental que se encuentran en contra la tortura y otros tratos o penas
recintos forenses. Entre ellos, destacan: igual recono-
cimiento como persona ante la ley (art. 12); acceso a la crueles, inhumanos o degradantes;
justicia (art. 13); libertad y seguridad de la persona (art. protección de la integridad personal.
14); protección contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes (art. 15); protección
de la integridad personal (art. 17).
Sobre el derecho a la libertad y seguridad (art. 14), la
CDPD prohíbe la privación de libertad basada en la
discapacidad (art. 14.1.b). En este sentido, el Comité El Comité sobre los Derechos de las Personas con Disca-
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad pacidad (2017) ha instado a los Estados a modificar las
(2017) ha señalado que esta prohibición es absoluta y normas jurídicas sobre inimputabilidad y medidas de
no admite excepciones. Asimismo, el art. 14.2 establece seguridad basadas en la discapacidad, argumentando
que las personas privadas de libertad deben contar que estas vulneran el derecho a un juicio imparcial y
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con las mismas garantías procesales que los demás, las debidas garantías procesales .
incluyendo los ajustes razonables . Siguiendo al Comité En cuanto a las medidas de seguridad, el Comité ha
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sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recomendado su eliminación, incluyendo aquellas
(2017) los ajustes razonables implican que las condi- que implican tratamientos médicos o psiquiátricos
ciones de reclusión sean adecuadas para las personas forzosos en instituciones. Ha expresado preocupación
con discapacidad y que las condiciones precarias de por las medidas que conllevan la privación de libertad
privación de libertad puede conllevar afectaciones del indefinida sin garantías regulares dentro del sistema
derecho a la integridad física y psíquica, y la obligación de justicia penal (Anexo, párr. 20).
de los estados de evitar la tortura y otros tratos o penas
crueles inhumano o degradantes . 9 El Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señaló: "El
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Comité ha establecido que las declaraciones de incapacidad para compa-
recer ante los tribunales y de inimputabilidad en los sistemas de justicia
7 De acuerdo al ART. 2 de la CDPD se entenderá por ajustes razonables: "(...) se penal, así como la reclusión de personas con discapacidad sobre la base
entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que de tales declaraciones, contraviene el artículo 14 de la Convención porque
no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran privan a la persona de su derecho a las debidas garantías procesales y las
en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce salvaguardias aplicables a todo acusado.El Comité ha instado a los Estados
o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos partes a que retiren este tipo de declaraciones del sistema de justicia penal,
humanos y libertades fundamentales" y ha recomendado que se permita a todas las personas con discapacidad
8 El Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2017) en este sentido que hayan sido acusadas de delitos y permanecen recluidas, sin juicio,
ha mencionado: "(...) El Comité ha destacado que la falta de accesibilidad y ajustes en prisiones o instituciones, defenderse de los cargos penales que se les
razonables coloca a las personas con discapacidad en condiciones de reclusión imputan, y que se les proporcionen apoyo y los ajustes necesarios para
precarias que son incompatibles con lo dispuesto en el artículo 17 de la Convención, facilitar su participación efectiva, así como ajustes procesales para garantizar
y puede constituir una violación del artículo 15, párrafo 2." ( Anexo Párr. 18) un juicio imparcial y las debidas garantías procesales (Anexo, párr. 16).
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