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Cuarto Informe Anual
Capítulo II: Ejes Temáticos
2.1 Las medidas de seguridad persistan las condiciones que motivaron su imposición,
en la legislación nacional teniendo como límite el tiempo de la pena mínima
La legislación nacional permite la aplicación de medidas probable (art. 481, inc. 1° del Código Procesal Penal).
de seguridad a personas con enajenación mental que
hayan cometido un hecho típico y antijurídico, siempre
que existan antecedentes calificados que permitan Si durante el proceso penal surgen antecedentes ca-
lificados que permitan presumir que la imputada o
presumir que representan un peligro para sí mismas
o para terceros (art. 455 del Código Procesal Penal). el imputado sufre enajenación mental, el tribunal de
garantía, a petición del Ministerio Público, de oficio o a
Desde una perspectiva dogmática, las medidas de segu- solicitud de parte, podrá ordenar la elaboración de un
ridad han sido definidas como: "(...) una consecuencia informe psiquiátrico para evaluar su imputabilidad,
jurídica del delito, distinta de la pena, consistente en la suspendiendo el procedimiento hasta que se emita dicho
privación o restricción de bienes jurídicos, fundada en la informe (art. 458 del Código Procesal Penal). Durante este
peligrosidad criminal del sujeto, con exclusiva función procedimiento, el tribunal deberá designar un curador
de prevención especial" (Falcone, 2007, pág. 237). ad litem para resguardar los derechos de la persona en
Por su parte, el Código Procesal Penal regula dos tipos el proceso (art. 459 del Código Procesal Penal).
de medidas de seguridad, según la gravedad del caso Una vez concluida la investigación penal, si del informe
(art. 457 del Código Procesal Penal): la Internación en psiquiátrico se desprende que la persona es inimpu-
un recinto psiquiátrico o la custodia y tratamiento table y representa un peligro para sí o para terceros,
en una institución especializada para tales efectos, y además se acredita su participación en los hechos,
prohibiendo el uso de establecimientos carcelarios.
el Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de
Asimismo, establece que las medidas de seguridad medidas de seguridad. Un aspecto legal importante
no podrán ejecutarse en establecimientos peniten- a considerar es la reforma al artículo 458 del Código
ciarios, por lo que la persona deberá ser trasladada Procesal Penal (en septiembre del 2024), que introdujo
a una institución especializada. En caso de no existir dos cambios sustanciales :
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un recinto en el lugar, se habilitará un espacio en el
hospital público más cercano (art. 457, inc. 2° del Có-
digo Procesal Penal). Sobre la duración y control de las 1. Mayor exigencia en la solicitud del informe psiquiá-
medidas de seguridad, estas se mantendrán mientras trico: Ahora se requiere que existan antecedentes
calificados que permitan presumir fundadamente
la inimputabilidad. En su versión anterior, la norma
no exigía la calificación de los antecedentes ni la
La legislación nacional permite la presunción fundada, lo que elevó el estándar de
valoración del tribunal para ordenar la realización
aplicación de medidas de seguridad de un informe psiquiátrico.
a personas con enajenación mental 2. Facultades del juez respecto a medidas cautelares:
que hayan cometido un hecho típico Se incorporó un segundo inciso, en el cual se esta-
y antijurídico, siempre que existan blece que el juez podrá mantener, otorgar o revocar
medidas cautelares personales (Título V Libro I del
antecedentes calificados que permitan Código Procesal Penal) , como la prisión preventiva,
presumir que representan un peligro o bien disponer la internación provisional.
para sí mismas o para terceros.
6 Ley N° 21.694 Modifica los cuerpos legales que indica para mejorar la persecución
penal en materia de reincidencia y delitos de mayor connotación social.
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