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Cuarto Informe Anual
Capítulo I: Hallazgos y Recomendaciones del Monitoreo
4. Se insta a que, al momento de ordenar el ingreso 7. Asimismo, se insta a incorporar expresamente la
en este régimen de máxima seguridad, el tribunal prohibición del uso de esta medida en adolescen-
fije inmediatamente una audiencia de revisión de tes, mujeres embarazadas y lactantes, personas
la medida, a realizarse en un plazo no superior a 60 con enfermedades mentales preexistentes que
días, con el objeto de controlar el uso excepcional puedan verse agravadas con la medida, y personas
de esta medida respecto de personas imputadas, con discapacidad, en concordancia con las Reglas
y en su rol de jueza o juez de ejecución en el caso de La Habana, la Convención sobre los Derechos
de personas condenadas. del Niño y las Reglas de Bangkok.
Personas con diagnósticos de salud mental 8. Se sugiere integrar estos contenidos al actual
5. Se insta la racionalización en el uso de medidas proceso de modificación del Reglamento de Esta-
y penas privativas de libertad en personas con blecimientos Penitenciarios y en las resoluciones
antecedentes de problemas de salud mental y/o institucionales de las Secciones y Unidades de Alta
discapacidad psicosocial, priorizando el uso de y Máxima Seguridad, detallando los mecanismos
salidas alternativas al encarcelamiento en entornos de registro y supervisión de dicha medida.
terapéuticos especializados. Mujeres gestantes
9. Se insta en avanzar en medidas concretas para la
discusión y aprobación definitiva del proyecto de la
Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ley del Boletín N°11.073-97 que modifica el Código
Transversal Procesal Penal en materia de procedencia de la
prisión preventiva y de suspensión de ejecución
Aislamiento en régimen de máxima seguridad de la sentencia, respeto de mujeres embarazadas
6. Mientras se avanza en un proyecto de Ley de Eje- o que tengan hijas o hijos menores de tres años.
cución de Penas, se insta a: Personas mayores
a) Incorporar contenidos normativos que regulen 10. Se recomienda avanzar en la discusión sobre una
expresamente el uso del régimen de aislamiento política pública que contemple alternativas a la
y limiten su duración acorde a los estándares reclusión por razones humanitarias. Al respecto, se
internacionales. Esto, especialmente respecto a propone un proyecto de ley que permita sustituir
la necesidad, proporcionalidad, justificación y la pena privativa de libertad o la prisión preven-
prolongación de la medida, la realización de acti- tiva en casos que se trate de una persona con
vidades de reinserción, el contacto con el mundo una condición de salud en que su recuperación o
exterior y el acceso a horas de patio. tratamiento no sea posible en el establecimiento
b) Se insta a que el uso del aislamiento esté debida- penitenciario, cuando padezca una enfermedad
mente justificado y explicitado en los informes de incurable en período terminal y/o cuando sufra
los Consejos Técnicos, es decir, para toda persona de una discapacidad que haga que la reclusión en
separada del resto de la población penal por más de un establecimiento penitenciario constituya un
15 días, con encierros de al menos 22 horas diarias trato cruel, inhumano o degradante. Asimismo,
o condiciones similares, y con contacto humano uno de los elementos que debe tenerse en cuenta
significativo reducido. para la adopción de esta medida, es el género y
la edad.
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