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Cuarto Informe Anual
                                         Capítulo I: Hallazgos y Recomendaciones del Monitoreo



               Salud                                            15. Se insta a evaluar la implementación de una gestión

               Aislamiento en régimen de máxima seguridad          de la diversidad sexogenérica con enfoque de género,
                                                                   que permita ser acorde a la realidad penitenciaria
               11.  Se recomienda modificar la normativa del REPAS   de los recintos penitenciarios femeninos.
                 para que toda decisión de ingreso o revisión de
                 permanencia contemple una evaluación de salud   16. Se recomienda estandarizar las categorías sexoge-
                 integral que determine la compatibilidad física y   néricas en los registros, y consignar la expresión de
                 mental con el régimen, considerando antecedentes   género para efectos de la custodia.
                 médicos que puedan desaconsejar la reclusión en   Personas mayores
                 confinamiento solitario.
                                                                17. Junto al Departamento de Promoción y Protección
               Contacto con el mundo exterior                      de Derechos Humanos de Gendarmería de Chile,

               Aislamiento en régimen de máxima seguridad          se insta a elaborar una Resolución Exenta para la
                                                                   adopción del enfoque diferenciado en personas
               12. Respecto al Reglamento de la Ley N° 21.594, que   mayores privadas de libertad de acuerdo a los
                 “modifica el Código Penal para sancionar la tenen-  lineamientos establecidos en la Convención In-
                 cia de elementos tecnológicos que permitan a las   teramericana sobre la Protección de los Derechos
                 personas privadas de libertad comunicarse con el   Humanos de las Personas Mayores y en la Opinión
                 exterior”, se sugiere incorporar a las unidades de   Consultiva OC-29/22 de la Corte Interamericana de
                 salud de los centros de privación de libertad den-  Derechos Humanos.
                 tro de las excepciones a la prohibición, a efectos
                 de facilitar el contacto del personal de salud con   Aislamiento en régimen de máxima seguridad
                 centros asistenciales en el exterior, tanto para   18. Se recomienda instruir a las autoridades peniten-
                 gestionar consultas por especialidad como para    ciarias a cumplir estrictamente lo dispuesto en el
                 apoyar atenciones de urgencia.                    artículo 21 de la Resolución Exenta N° 2081/2023,
                                                                   en cuanto a que el informe técnico penitenciario
               Al Ministerio de Salud                              que ordena el traslado o ingreso al REPAS debe
                                                                   fundamentar individualmente los antecedentes
               Transversal                                         que justifiquen la medida.
               Mujeres gestantes                                19. Se debe establecer el deber de informar y notificar

               13. Se sugiere avanzar en el diseño y posterior imple-  por escrito a la persona privada de libertad sobre
                 mentación de un modelo de salud integral en el que   los motivos que justifican su ingreso a la unidad,
                 se garantice el acceso a la salud sin discriminación   detallando las características del régimen, el
                 para las personas privadas de libertad, que consi-  sistema de prórrogas y la duración estimada de
                 dere como grupo prioritario en la red de atención   la permanencia. Esta notificación debe quedar
                 de salud a las mujeres gestantes y lactantes.     registrada en su carpeta individual.
                                                                20. En cuanto a la decisión de cese o prórroga de per-
               A la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile     manencia, se sugiere que la Dirección Regional
                                                                   Metropolitana o la Subdirección Operativa, según
               Transversal                                         corresponda, fundamente sus resoluciones con-
               Personas de la diversidad sexo genérica             forme a criterios de necesidad, proporcionalidad,
                                                                   legalidad y no discriminación. Si se trata de per-
               14. Se insta a incluir una política transversal de la diver-  sonas imputadas, se debe informar previamente
                 sidad sexogenérica y a fortalecer su reconocimiento
                 en todas las unidades penales, tanto femeninas    al tribunal competente, conforme al artículo 23 de
                 como masculinas, que incluya a personas privadas   la misma resolución.
                 de libertad y al personal penitenciario.


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