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Cuarto Informe Anual
Capítulo I: Hallazgos y Recomendaciones del Monitoreo
Salud 15. Se insta a evaluar la implementación de una gestión
Aislamiento en régimen de máxima seguridad de la diversidad sexogenérica con enfoque de género,
que permita ser acorde a la realidad penitenciaria
11. Se recomienda modificar la normativa del REPAS de los recintos penitenciarios femeninos.
para que toda decisión de ingreso o revisión de
permanencia contemple una evaluación de salud 16. Se recomienda estandarizar las categorías sexoge-
integral que determine la compatibilidad física y néricas en los registros, y consignar la expresión de
mental con el régimen, considerando antecedentes género para efectos de la custodia.
médicos que puedan desaconsejar la reclusión en Personas mayores
confinamiento solitario.
17. Junto al Departamento de Promoción y Protección
Contacto con el mundo exterior de Derechos Humanos de Gendarmería de Chile,
Aislamiento en régimen de máxima seguridad se insta a elaborar una Resolución Exenta para la
adopción del enfoque diferenciado en personas
12. Respecto al Reglamento de la Ley N° 21.594, que mayores privadas de libertad de acuerdo a los
“modifica el Código Penal para sancionar la tenen- lineamientos establecidos en la Convención In-
cia de elementos tecnológicos que permitan a las teramericana sobre la Protección de los Derechos
personas privadas de libertad comunicarse con el Humanos de las Personas Mayores y en la Opinión
exterior”, se sugiere incorporar a las unidades de Consultiva OC-29/22 de la Corte Interamericana de
salud de los centros de privación de libertad den- Derechos Humanos.
tro de las excepciones a la prohibición, a efectos
de facilitar el contacto del personal de salud con Aislamiento en régimen de máxima seguridad
centros asistenciales en el exterior, tanto para 18. Se recomienda instruir a las autoridades peniten-
gestionar consultas por especialidad como para ciarias a cumplir estrictamente lo dispuesto en el
apoyar atenciones de urgencia. artículo 21 de la Resolución Exenta N° 2081/2023,
en cuanto a que el informe técnico penitenciario
Al Ministerio de Salud que ordena el traslado o ingreso al REPAS debe
fundamentar individualmente los antecedentes
Transversal que justifiquen la medida.
Mujeres gestantes 19. Se debe establecer el deber de informar y notificar
13. Se sugiere avanzar en el diseño y posterior imple- por escrito a la persona privada de libertad sobre
mentación de un modelo de salud integral en el que los motivos que justifican su ingreso a la unidad,
se garantice el acceso a la salud sin discriminación detallando las características del régimen, el
para las personas privadas de libertad, que consi- sistema de prórrogas y la duración estimada de
dere como grupo prioritario en la red de atención la permanencia. Esta notificación debe quedar
de salud a las mujeres gestantes y lactantes. registrada en su carpeta individual.
20. En cuanto a la decisión de cese o prórroga de per-
A la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile manencia, se sugiere que la Dirección Regional
Metropolitana o la Subdirección Operativa, según
Transversal corresponda, fundamente sus resoluciones con-
Personas de la diversidad sexo genérica forme a criterios de necesidad, proporcionalidad,
legalidad y no discriminación. Si se trata de per-
14. Se insta a incluir una política transversal de la diver- sonas imputadas, se debe informar previamente
sidad sexogenérica y a fortalecer su reconocimiento
en todas las unidades penales, tanto femeninas al tribunal competente, conforme al artículo 23 de
como masculinas, que incluya a personas privadas la misma resolución.
de libertad y al personal penitenciario.
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