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Cuarto Informe Anual
Capítulo I: Hallazgos y Recomendaciones del Monitoreo
2.2 Personas de especial protección particulares. Esto permitirá adecuar la privación de
estatal en recintos penitenciarios libertad y, al mismo tiempo, evitar la reproducción de
La dignidad humana es un principio fundamental desigualdades y violencias estructurales.
en el contexto de la privación de libertad, y debe en- En Chile, 31 recintos penitenciarios cuentan con una
tenderse en conjunto con los principios de igualdad Sección Materno Infantil o con dependencias especiales
y no discriminación. El derecho internacional de los para mujeres gestantes y lactantes (Genchi, 2024c).
derechos humanos establece obligaciones específicas Según datos proporcionados por Gendarmería de Chile,
para garantizar un trato digno a las personas privadas hasta el 30 de septiembre de 2024, se registraban 41
de libertad, en especial a aquellos grupos minoritarios mujeres en período de gestación y 114 con hijos e hijas
y marginalizados que enfrentan riesgos particulares de lactantes menores de 2 años. La edad promedio de las
vulneración de derechos. Estas vulneraciones pueden mujeres gestantes es de 28 años, mientras que en el
estar asociadas a características como la edad, el sexo, caso de las mujeres con lactantes, corresponde a 30
el género, la etnia, la orientación sexual y la identidad años. El 46% de las mujeres con hijos e hijas lactantes
de género, entre otras. se encuentra recluida en el norte del país. En esa ubi-
En esa línea, la Corte Interamericana de Derechos cación territorial, el recinto penitenciario con mayor
Humanos, a través de la Opinión Consultiva OC-29/22 cantidad de mujeres en dicha condición es el Centro
del año 2022, determinó que los Estados deben aplicar de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Iquique, con
un enfoque diferenciado en la política penitenciaria 26 mujeres. Sin perjuicio de lo anterior, el Complejo
para abordar y subsanar las dificultades que enfrentan Penitenciario Femenino (CPF) de Santiago presenta la
determinados grupos de personas privadas de libertad cifra más alta a nivel nacional, con 35 mujeres con lac-
en el dispositivo carcelario. Se deben adoptar medidas tantes, lo que representa el 31% de esta población total.
específicas para enfrentar la discriminación estructural
e interseccional que les afecta.
El artículo 5.2 de la Convención Americana sobre De-
rechos Humanos establece la prohibición absoluta de La dignidad humana es un principio
la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, fijando consideraciones generales para fundamental en el contexto
mujeres embarazadas, en período de parto, postparto de la privación de libertad, y
y lactancia, así como para cuidadoras principales;
niños y niñas que viven en centros de detención con debe entenderse en conjunto
sus madres o cuidadores principales; personas LGB- con los principios de igualdad
TI; personas pertenecientes a pueblos indígenas, y
personas mayores. y no discriminación. El derecho
2.2.1 Mujeres gestantes internacional de los derechos
y lactantes privadas de libertad humanos establece obligaciones
La cárcel, entendida como un dispositivo de control específicas para garantizar un trato
social, ha sido tradicionalmente diseñada desde una
perspectiva androcéntrica, centrada en la población digno a las personas privadas de
masculina. Dado que las mujeres constituyen una libertad, en especial a aquellos grupos
pequeña proporción de las personas privadas de
libertad, sus necesidades específicas no suelen ser minoritarios y marginalizados que
consideradas en muchos aspectos. Por ello, resulta enfrentan riesgos particulares de
fundamental que la administración penitenciaria adopte
un enfoque diferenciado, acorde con sus condiciones vulneración de derechos.
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