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Cuarto Informe Anual
Capítulo I: Hallazgos y Recomendaciones del Monitoreo
Este régimen es extremadamente estricto, con con- Durante el monitoreo del recinto, se observó que la
finamiento en solitario por más de 22 horas diarias mayoría de los internos eran de nacionalidad extran-
y durante varios meses, lo que resulta en una falta jera, cuyos familiares se encontraban en situación
significativa de contacto humano. Las horas de patio irregular, lo que les impide acceder a visitas o recibir
se limitan a un máximo de tres internos, sin una encomiendas. Todas estas características son propias
estructuración adecuada del tiempo libre. Además, de un aislamiento prolongado, lo que va en el sentido
existe muy poca comunicación con el mundo exterior. contrario de los estándares internacionales de DD.HH.
TABLA 12
Total de población nacional/extranjera
y calidad procesal en secciones de máxima seguridad a nivel nacional.
Calidad procesal Nacionales Extranjeros Suma total PPL
Condenados 166 37 203
Imputados 40 86 126
Total 206 123 329
% 62,6% 37,4% 100%
Fuente: Elaboración propia a partir de información entregada por Gendarmería de Chile.
*Incluye información hasta el 30 de septiembre del año 2024. (Genchi, 2024b).
La inactividad, la falta de contacto humano, la incer- Por todas estas razones, se hace imprescindible funda-
tidumbre sobre la duración de la reclusión y las largas mentar adecuadamente la inclusión de las personas
horas de encierro son todos aspectos observados por privadas de libertad en este tipo de régimen, debido
el Comité, constatando afectaciones importantes a al grave daño que puede provocar sobre su salud y
la salud física y mental de quienes se encuentran allí bienestar.
recluidos. Se observó que estos factores tienen un En ese sentido, se constató como nudo crítico la falta
impacto significativo en su bienestar general. Las con- de justificación respaldada por un informe técnico.
secuencias de este régimen ya han sido identificadas y Además, esta política estatal entra en contradicción
documentadas por otros organismos a nivel mundial, con la Regla 45 de las Reglas Mandela, que estipula
aunque han sido escasamente consideradas por la ad- que el aislamiento prolongado no debe aplicarse de
ministración penitenciaria y la autoridad judicial, que manera indefinida ni debe imponerse como resultado
con frecuencia niega la existencia de tales afectaciones. directo de una condena.
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