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Cuarto Informe Anual
Capítulo I: Hallazgos y Recomendaciones del Monitoreo
17. Se insta, a mediano plazo, a actualizar la normativa 22. Se recomienda, a mediano plazo y de forma prio-
que regula la utilización de gas, debiendo restringirse ritaria, diseñar una política de cuidado de equipo
a situaciones de última ratio y cuando sea estric- dirigida al personal que se desempeña en los
tamente necesario, siempre con fines disuasivos y CIP-CRC/IP-IRC, a fin de prevenir situaciones de
no intimidatorios, garantizando un uso ajustado desgaste laboral.
al Oficio N° 265 de 2017. En caso de aplicarse, se
sugiere que cada jefe de destacamento elabore A la Superintendencia de Educación
un informe y lo remita a la Dirección Nacional de
Gendarmería. Trato
18. Se insta, a mediano plazo, a diseñar estrategias 23. Se insta, a mediano plazo, fiscalizar a los estable-
que permitan evitar el ingreso de drogas a los cimientos educacionales reconocidos oficialmente
recintos, las cuales deberán ser implementadas por el Estado, en materia de procesos de matrícula
en estricto apego a la dignidad de las personas y y atención de niñas, niños y adolescentes que se
a los lineamientos nacionales e internacionales de encuentran en residencias de protección, a efectos
derechos humanos. de garantizar un trato no discriminatorio hacia
Gestión del personal dicha población.
19. Se recomienda, a mediano plazo, ofrecer un plan
de capacitación continua a los y las funcionarias, Al Servicio Nacional para la Prevención y
con asistencia obligatoria y una frecuencia míni- Rehabilitación de Drogas y Alcohol (SENDA)
ma de dos veces al año, incluyendo las siguientes Acceso a la salud
temáticas:
24. Se insta, a mediano plazo, a flexibilizar los criterios
• Buen trato hacia adolescentes y jóvenes, y debida de ingreso a los planes y programas, en particular
diligencia ante vulneraciones de derechos.
aquellos relacionados con la constatación, por
• Derechos y garantías de adolescentes y jóvenes parte de los y las adolescentes, de la “iniciativa
privados de libertad, incluyendo instrumentos al cambio” y el “reconocimiento del consumo”. Si
internacionales y normativa nacional vigente. bien estos criterios podrían constituir parámetros
20. Se recomienda, a mediano plazo, elaborar un plan adecuados para la mayoría de la población objetivo
para abordar adecuadamente la situación de falta del referido programa gubernamental, la situación
de dotación suficiente de personal en los CIP-CRC, de las niñas, niños y adolescentes en residencia
a fin de asegurar que el equipo pueda cumplir co- es distinta, toda vez que no es propio de ellos y
rrectamente sus funciones, especialmente respecto ellas poseer ese nivel de motivación al cambio, y
de la dotación femenina. en muchos casos tampoco logran identificar su
propio consumo como problemático —lo viven
21. Se recomienda, a mediano plazo y de forma prio- como algo no problemático—, lo que dificulta
ritaria, ofrecer un plan de capacitación continua, su acceso a tratamientos de deshabituación de
con asistencia obligatoria, al personal que ejerce drogas.
funciones en los CIP-CRC/IP-IRC del país, en mate-
rias de psicología del desarrollo, criminología del
desarrollo, derechos humanos de niñas, niños y
adolescentes, entre otras afines, incluyendo nor-
mativa nacional y estándares internacionales.
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