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Cuarto Informe Anual
Capítulo III: Seguimiento de Recomendaciones y Avances
El artículo 12 de la Ley N.º 21.154, que crea al Meca- El artículo 12 de la Ley N.º 21.154,
nismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT),
establece que las autoridades deberán considerar las que crea al Mecanismo Nacional de
recomendaciones e informes elaborados por el CPT, Prevención de la Tortura (MNPT),
entablando un diálogo con este acerca de las posibles
medidas de aplicación destinadas a mejorar el trato y establece que las autoridades deberán
las condiciones de las personas privadas de libertad, así considerar las recomendaciones
como a prevenir la tortura y los tratos o penas crueles, e informes elaborados por el CPT,
inhumanos o degradantes.
Durante el año 2024, el CPT solicitó a cada institución entablando un diálogo con este acerca
informar sobre las acciones realizadas para avanzar de las posibles medidas de aplicación
en la implementación de estas recomendaciones y
asignar una etapa que reflejara el estado de avance destinadas a mejorar el trato y las
de lo realizado. Específicamente, se solicitó informar condiciones de las personas privadas de
(1) si se realizaron o no actividades para abordar la libertad, así como a prevenir la tortura
recomendación, y (2) la etapa en la cual se encuentra
la ejecución de las acciones desarrolladas para dar y los tratos o penas crueles, inhumanos
cumplimiento a dicha recomendación. o degradantes.
Se definieron cuatro fases, en base al ciclo de vida de
la implementación:
• Diseño: las actividades aún se encuentran en
fase de planificación.
• Implementación: las actividades se encuentran Niveles de respuesta
en ejecución. institucional
• Ejecutado: la actividad que aborda el cumpli-
miento de la recomendación ya fue realizada. Tal como ilustra el siguiente gráfico, un 76,9% (10) de
las 13 instituciones centrales oficiadas entregaron una
• Suspendido: se iniciaron actividades, pero ac- respuesta a la solicitud que realizó el CPT de entregar
tualmente se encuentran detenidas.
un reporte sobre el estado de avance de las recomen-
daciones emitidas .
1
Además, se solicitó entregar el detalle de las acciones
realizadas, incluyendo la cantidad y tipo de acciones,
fechas y una descripción general de las actividades in-
volucradas en la implementación de la recomendación.
A continuación, se presenta un resumen de lo infor-
mado por cada institución. Es importante considerar
que las etapas y su estado de avance se ilustran de 1 La Ley 21.154 establece un plazo legal de respuesta de 20 días hábiles. A
manera descriptiva en función de lo que la propia pesar de esto, tres instituciones directamente no respondieron al Oficio de
institución declara, y no en base a una evaluación seguimiento de recomendaciones; a saber: el Poder Ejecutivo - Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Salud y la Asociación
realizada por el CPT. Chilena de Municipalidades.
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