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Cuarto Informe Anual
                                         Capítulo I: Hallazgos y Recomendaciones del Monitoreo



               una próxima guía de monitoreo en contextos de mo-  Los Estados tienen la facultad de
               vilidad humana. Desde el año 2024, estas entidades
               han iniciado esfuerzos de coordinación orientados a   gestionar sus fronteras y establecer
               fortalecer estrategias colaborativas para el monitoreo   sus políticas migratorias; sin
               en esta materia.                                 embargo, esta potestad debe
               Finalmente, se presenta un resumen del proceso de
               observación realizado a la Consulta Indígena del Re-  ejercerse en concordancia con el
               glamento de Establecimientos Penitenciarios (REP).  derecho internacional de los derechos
                                                                humanos, el cual garantiza la
               2.1   Dispositivos de Frontera y Transitorios    protección de todas las personas, sin

               Los Estados tienen la facultad de gestionar sus fronteras   importar su situación migratoria y
               y establecer sus políticas migratorias; sin embargo,
               esta potestad debe ejercerse en concordancia con el   sin discriminación alguna.
               derecho internacional de los derechos humanos, el
               cual garantiza la protección de todas las personas, sin
               importar su situación migratoria y sin discriminación
               alguna.

               En el año 2021 se crearon los primeros dispositivos
               transitorios de acogida en Colchane y en Iquique. Si
               bien su objetivo era entregar una primera respuesta
               migratoria desde un enfoque humanitario, las carac-
               terísticas de dicha atención permiten hablar de una   desprotegidos tanto a grupos vulnerables como a las
               detención de facto (OG 1 SPT, 2024). Los dispositivos   y los funcionarios a cargo del Estado, quienes carecen
               visitados abarcan aquellos espacios destinados al   de herramientas claras y procedimientos definidos
               ingreso, control, acogida y tránsito de personas en   para abordar estas situaciones de riesgo, resguardar
               situación de movilidad. Los recintos visitados son: el   su integridad y facilitar el adecuado cumplimiento de
               Complejo Fronterizo de Chacalluta (región de Arica y   sus funciones de custodia y cuidado.
               Parinacota) y los dispositivos transitorios de Colchane   Otro punto crítico identificado fue el impacto de la
               y de Lobito (región de Tarapacá).                gestión organizacional y de personal en el funcio-

               Respecto de lo observado en estos dispositivos transito-  namiento de estos dispositivos. A nivel de gestión,
               rios, se constató que persistían problemas de seguridad,   la subcontratación de servicios mediante una em-
               iluminación y limitaciones para acceder a atención de   presa productora ha generado tensiones respecto
               salud (física y mental), lo que dificulta la respuesta ante   del reconocimiento de la función pública y de las
               emergencias. Asimismo, se verificó que continuaban   responsabilidades en recintos donde permanecen
               operando sin protocolos específicos para abordar situa-  personas bajo la protección del Estado. Se observó,
               ciones de consumo de drogas y alcohol, o episodios de   además, la ausencia de un liderazgo institucional que
               violencia al interior de los dispositivos —ya sea entre   asegure una gestión adecuada conforme a estándares
               usuarios (por ejemplo, violencia de género o violencia   internacionales y que prevenga situaciones de malos
               intrafamiliar) o entre usuarios y personal— contando   tratos en estos contextos.
               únicamente con un reglamento de convivencia que   Esta situación también se reflejó en la organización
               regula la expulsión ante faltas a dicha normativa. La   del tiempo y la programación de actividades al inte-
               ausencia de lineamientos claros implica una falta de   rior de los recintos, así como en las posibilidades de
               salvaguardas mínimas, lo cual constituye un factor de   vinculación con la red estatal mediante programas
               riesgo en términos de seguridad. Esta situación deja   de intervención. Se verificaron escasos avances en la


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