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Tercer Informe Anual
Capítulo 2: Seguimiento de Recomendaciones y Avances
Introducción
En el Informe Anual 2022, el CPT realizó 227 recomen- De las 23 instituciones oficiadas, 20 entregaron informa-
daciones a 23 instituciones y/o servicios del Estado de ción sobre las recomendaciones emanadas . De ellas, 13
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Chile. Durante el primer semestre del 2023 el CPT solicitó la entregaron posteriormente al plazo legal de respuesta
a cada institución, vía oficio, informar sobre las acciones y a la fecha de cierre de este informe . Como se puede
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realizadas para avanzar en la implementación de estas observar en la siguiente tabla, del total de recomenda-
recomendaciones y asignar una etapa que diera cuenta ciones emanadas y monitoreadas, un 35% se declara en
del estado de avance de lo realizado. A continuación, se etapa de diseño, un 30% en fase de implementación y
detalla un resumen de lo informado. Es importante, por 10% ya ejecutadas. En un 18% de las recomendaciones
lo tanto, considerar que las etapas y su estado de avance formuladas las instituciones no responden, se declara
se ilustran de manera descriptiva en función de lo que la que se encuentran las acciones suspendidas y/o se
propia institución informa, y no en base a lo que el CPT señala directamente que no ha sido abordada en el
evalúa. El CPT realizará el seguimiento de lo informado período en cuestión. En un 7% de las recomendaciones
por las instituciones. las instituciones señalan que el desarrollo de acciones
para avanzar en la recomendación estaría fuera de su
Siguiendo lo estipulado en el Artículo 12 de la ley
21.154 que crea el MNPT, las autoridades competentes competencia, sugiriendo al CPT redirigir la interpelación
del Estado deberán considerar las recomendaciones e a otra institución o servicio del Estado. En un 1,3% de
informes elaborados por el CPT, entablando un diálogo las recomendaciones se especifican acciones, pero no
con éste acerca de las posibles medidas de aplicación se detalla una etapa o fase de avance.
destinadas a mejorar el trato y las condiciones de las
personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
41 La Ley 21.154 establece un plazo legal de respuesta de 20 días hábiles. A
pesar de esto, tres instituciones directamente no respondieron al Oficio
de seguimiento de recomendaciones; a saber: el Ministerio de Educación,
el Consejo de la Agencia de la Calidad de la Educación, el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, y el Instituto Nacional de la Juventud.
42 Trece de las veinte instituciones entregaron su respuesta fuera de plazo,
con algunos casos con tardanzas que superaron los dos meses desde el
vencimiento del plazo (Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas,
Corte Suprema y Consejo Nacional de Televisión). A pesar de que el cierre del
presente Informe se había estipulado para septiembre de 2023, se realizaron
los esfuerzos para incorporar estos Oficios en el análisis del presente capítulo.
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