Introducción
El presente texto sistematiza los principales resultados de la investigación desarrollada por el Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana (CESC) de la Universidad de Chile en el marco del proyecto «Monitoreo de los Medios: Herramientas para prevenir la tortura infligida a través de armas y equipos conexos». Esta iniciativa, financiada por el Fondo Especial del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT), se ejecutó en 2024 con el propósito específico de fortalecer la labor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de Chile (MNPT) mediante el desarrollo de instrumentos técnicos especializados para el monitoreo de este tipo de armamento por parte de los agentes estatales responsables del uso de la fuerza.
La Ley 21.154 designó al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como mecanismo nacional de prevención (MNPT), disponiendo que, para el cumplimiento del trabajo preventivo encomendado por el OPCAT, esta institución ejerza sus atribuciones «exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura» (CPT). La misma normativa asigna al CPT la función de examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y realizar visitas preventivas y de monitoreo a los lugares de custodia, marco institucional en el cual se inscribe el trabajo desarrollado por el CESC.
Este estudio busca dotar al MNPT de herramientas técnicas especializadas y nuevas capacidades institucionales para monitorear efectivamente el uso de la fuerza en contextos de custodia y formular recomendaciones normativas sustantivas, en consonancia con las recomendaciones internacionales que exigen investigar independientemente las denuncias de uso excesivo de la fuerza, capacitar a los agentes sobre principios básicos y recopilar información detallada sobre denuncias y sanciones.
Contexto y justificación
Los Estados modernos detentan el monopolio legítimo de la fuerza como instrumento para asegurar la convivencia pacífica, pero su ejercicio debe sujetarse a límites estrictos que garanticen el pleno respeto de los derechos humanos. El derecho internacional ha establecido principios rectores fundamentales —proporcionalidad, necesidad y legalidad— junto con la proscripción absoluta de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha insistido consistentemente en que los Estados deben regular adecuadamente el uso de la fuerza, capacitar a sus funcionarios/as conforme a estándares internacionales y crear mecanismos efectivos de control y supervisión. Amnistía Internacional complementa este marco normativo al subrayar que la regulación debe contemplar tanto el uso general de la fuerza como el empleo específico de fuerza letal, asegurando en todos los casos la rendición de cuentas efectiva (Amnistía Internacional Chile, 2023).
En Chile, la regulación sobre el uso de la fuerza ha sido tradicionalmente fragmentaria y dispersa. Aunque Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones están constitucionalmente obligados a respetar y promover los derechos garantizados, la regulación explicita y específica del modo de emplear la fuerza aparece legalmente recién en 2022, mediante la Ley 21.427 que autoriza su uso «cuando sea estrictamente necesario y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales». Esta tardía consagración legal evidencia las deficiencias históricas del marco normativo nacional.
Particularmente preocupante resulta la situación de Gendarmería de Chile, institución responsable de la custodia penitenciaria que carece aún de reconocimiento legal claro respecto de su facultad para el uso de la fuerza. La dispersión de normas infralegales y la ausencia de una ley general integral explican la tramitación del proyecto de ley sobre uso de la fuerza. Sin embargo, las modificaciones introducidas durante su tramitación legislativa han eliminado principios fundamentales como la proporcionalidad y la rendición de cuentas, el CPT considera un retroceso significativo respecto de los estándares internacionales.
Este panorama normativo confirma la urgente necesidad de desarrollar análisis críticos y propuestas de reforma sustantivas, tarea a la cual contribuyen los textos reunidos en este compendio.
Metodología y estructura del compendio
El compendio articula dos líneas de trabajo complementarias y sistemáticas. La primera examina comprehensivamente el marco normativo del uso de la fuerza, reconstruyendo su evolución legal, identificando las obligaciones internacionales específicas y analizando las brechas existentes en la regulación policial, penitenciaria y penal.
Para ello, el CESC examinó un sinnúmero de instrumentos normativos internos de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería detectando importantes disparidades en la regulación y el tratamiento institucional de estos dispositivos. Su análisis se centra en la regulación, formación y monitoreo de armas menos letales cuyos atributos técnicos o modalidades de empleo pueden ocasionar torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. La investigación revela que la ausencia de un marco reglamentario sistemático, la inexistencia de procedimientos obligatorios de reporte y la dispersión normativa incrementan significativamente el riesgo de vulneraciones a los derechos humanos y dificultan la identificación precisa de responsabilidades institucionales e individuales.
Este análisis concluye señalando que resulta indispensable contar con una ley que defina con precisión las entidades autorizadas, los principios orientadores, las circunstancias habilitantes y los objetivos legítimos del uso de la fuerza; que regule específicamente las armas letales y menos letales; que establezca canales de notificación obligatorios; y que unifique la dispersión reglamentaria actualmente existente.
La segunda línea se dedica a la supervisión especializada del armamento menos letal, revisando exhaustivamente los estándares internacionales (Convención contra la Tortura, Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, informes del Relator Especial sobre la Tortura) y contrastándolos sistemáticamente con las normativas internas de Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería. Se describen las características técnicas específicas de las armas, su potencial lesivo y las obligaciones institucionales de supervisión y reporte.
La investigación combina revisión documental exhaustiva, análisis jurídico comparado y elaboración de herramientas prácticas especializadas. Junto con los estudios normativos, el CESC desarrolló un instrumento de verificación para que los equipos del MNPT evalúen el uso de armas menos letales durante detenciones, allanamientos y manifestaciones; elaboró guías de formación orientadas a capacitar funcionarios en estándares internacionales y en el manejo técnicamente adecuado de estos dispositivos; y diseñó una base de datos para sistematizar casos de uso de la fuerza y detectar patrones institucionales. Estos insumos técnicos, incluidos integralmente en el compendio, aspiran a reducir sustancialmente la brecha entre la normativa interna y las obligaciones internacionales, ofreciendo una plataforma de trabajo especializada para el CPT.
Relevancia para el Comité de Prevención contra la Tortura
La Ley 21.154 encarga al CPT la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Chile, atribuyéndole potestades específicas de visita, monitoreo y formulación de recomendaciones. Los materiales sistematizados en este compendio buscan fortalecer sustancialmente esa misión institucional. Al ofrecer un diagnóstico riguroso del estado actual de la normativa sobre uso de la fuerza y proporcionar instrumentos concretos de supervisión y formación, el proyecto permite al CPT cumplir su mandato legal con mayor eficacia técnica.
En el contexto del complejo debate legislativo sobre normas para el uso de la fuerza, las brechas detectadas y los estándares internacionales sistematizados en estos textos ofrecen insumos sustantivos para incidir en la discusión parlamentaria y velar por la incorporación de principios fundamentales como la proporcionalidad y la rendición de cuentas, cuya eliminación en la versión actual del proyecto ha sido objeto de severas críticas especializadas. La experiencia comparada internacional demuestra consistentemente que marcos legales estrictos y mecanismos de supervisión efectivos reducen la letalidad policial y fortalecen la confianza ciudadana en las instituciones democráticas, objetivo que también persigue el CPT en el ejercicio de sus atribuciones.
Esta introducción presenta los fundamentos conceptuales y la estructura metodológica del compendio. La obra combina un análisis académico riguroso del marco jurídico nacional e internacional con el diseño de herramientas operativas orientadas específicamente a la práctica preventiva en materia de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y/o degradantes. Su propósito es doble: diagnosticar las deficiencias normativas estructurales que afectan el uso de la fuerza y proponer instrumentos técnicos que permitan al CPT mejorar sustancialmente la supervisión de armas menos letales, la capacitación especializada de funcionarios y la formulación de recomendaciones de política pública fundadas en evidencia.
Conclusiones
El análisis desarrollado en esta guía permite extraer conclusiones centrales sobre el marco normativo del uso de la fuerza en Chile y la regulación de las armas menos letales. A partir de la revisión de normas nacionales, estándares internacionales y documentos internos de Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería, emerge con claridad la urgente necesidad de transformaciones estructurales en el ordenamiento jurídico nacional.
El examen de la legislación chilena revela que la regulación del uso de la fuerza continúa siendo fragmentaria y carente de coherencia. Aunque la Ley 21.427 de 2022 introdujo referencias a la necesidad y proporcionalidad, persiste la ausencia de una ley general que defina con precisión los principios rectores, las circunstancias habilitantes y los fines legítimos del uso de la fuerza. Esta deficiencia se agrava por la exclusión de Gendarmería del reconocimiento legal, la dispersión normativa y la tendencia a ampliar exenciones de responsabilidad penal. La tramitación del Boletín N° 15.805-07 que busca regular uso de la fuerza, representaba una oportunidad para subsanar estas carencias, pero las modificaciones que eliminaron el principio de proporcionalidad y los mecanismos de rendición de cuentas constituyen un retroceso respecto de los estándares internacionales.
Los dispositivos menos letales —escopetas antidisturbios, gases lacrimógenos, dispositivos de descarga eléctrica, bastones retráctiles y vehículos especializados— requieren con particular urgencia un marco normativo específico. La revisión de una serie de documentos internos evidenció que ninguna de las tres instituciones dispone de normas sistematizadas sobre estos elementos, generando disparidades en su manejo y aumentando el riesgo de abusos. La ausencia de procedimientos obligatorios de reporte y mecanismos efectivos de rendición de cuentas obstaculiza la identificación de responsabilidades y la prevención de lesiones graves. Es indispensable que la futura legislación establezca límites claros, requisitos de capacitación, protocolos de reporte y controles externos para estas tecnologías.
El fortalecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) y, particularmente, del Comité de Prevención contra la Tortura (CPT) adquiere relevancia estratégica. Para cumplir eficazmente su mandato legal, el CPT requiere herramientas técnicas especializadas. El proyecto sobre monitoreos de armas, dispositivos y equipo conexo permite desarrollar instrumentos de verificación, guías de formación y bases de datos que permitirán documentar sistemáticamente el uso de armas menos letales, capacitar funcionarios/as y detectar patrones institucionales. Estas herramientas refuerzan la capacidad del CPT para formular recomendaciones basadas en evidencia.
El texto subraya la obligación estatal de alinear su normativa con los principios de proporcionalidad, necesidad y legalidad, así como con la prohibición absoluta de la tortura, de esta forma se establece que cualquier uso excesivo de la fuerza constituye un atentado contra la dignidad humana. Las Observaciones del Comité contra la Tortura exigen investigar independientemente las denuncias, capacitar sistemáticamente a los agentes y recopilar información detallada.
Descargar Documento:
- Formación en derechos humanos de las fuerzas de seguridad en Chile: Análisis crítico y oportunidades de mejora respecto del uso del armamento menos letal (Descargar)
- Revisión del marco normativo nacional para el uso de la fuerza por medio de armas menos letales y equipos conexos, a partir de los estándares internacionales (Descargar)
- Prevenir la tortura mediante la supervisión de armamento menos letal: límites del uso de la fuerza. (Descargar)


