Comunicado del Comité para la Prevención de la Tortura de Chile respecto del Proyecto de Ley sobre Suspensión y Cumplimiento Alternativo de Penas por Razones Humanitarias

El Comité para la Prevención de la Tortura (CPT), orientado en el mandato que le otorga la Ley N° 21.154 de prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de las personas bajo cuidado y custodia del Estado, considera pertinente expresar su posición técnica respecto del proyecto de ley que busca regular la suspensión o sustitución de penas privativas de libertad para personas condenadas con condiciones de salud particularmente vulnerables (Boletín N° 17.370-17).

En sus cinco años de funcionamiento, el Comité ha sido testigo de las graves deficiencias en los recintos penitenciarios del país y de cómo afectan la dignidad y el trato de las cerca de 63 mil personas que hoy se encuentran privadas de libertad. Particularmente graves son las condiciones que afectan a mujeres, personas de la diversidad sexogenérica y personas con diagnósticos de salud mental en recintos penales comunes, elementos detalladamente descritos y alertados tanto en nuestros informes anuales como en los informes de las respectivas visitas realizadas.

El CPT valora que como sociedad nos abramos a mirar y debatir alternativas destinadas a asegurar el trato digno de todas/os quienes están bajo el cuidado o la custodia Estatal. Ejemplo de ello son los avances en la discusión del proyecto de ley que sustituye las penas de mujeres embarazadas o que permanecen con sus hijos/as en recintos penitenciarios (Boletín n° 11.073-07), que esperamos prontamente pueda avanzar en su discusión.

Las obligaciones internacionales en materia de prevención de la tortura son absolutas, y los criterios de salud deben aplicarse de manera uniforme a todas las personas. Por ello, los esfuerzos legislativos por abordar situaciones humanitarias excepcionales en contextos penitenciarios deben apuntar a evitar y reparar condiciones de reclusión que puedan ser constitutivas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, pudiendo contemplar alternativas a la privación de libertad por motivos de especial vulnerabilidad y/o salud —como es el caso de enfermedades terminales, avanzada edad o afecciones graves— como un paso significativo hacia la humanización del sistema penal.

Como organismo parte de la institucionalidad nacional llamada a resguardar los Derechos Humanos, el CPT hace hincapié en que toda iniciativa en esa dirección debe guardar plena coherencia con las normas nacionales e internacionales que rigen al Estado de Chile en materia de derechos fundamentales, siendo especialmente crítico cuando refieren a crímenes de lesa humanidad.

En concordancia, el CPT señala que la evaluación de medidas sustitutivas a la privación de libertad por razones humanitarias debe ser aplicada caso a caso, considerando la gravedad del delito, la edad, el género y el estado de salud de la persona condenada. Así mismo, los estándares internacionales resguardan que su aplicación frente a personas condenadas por delitos de lesa humanidad debe incorporar criterios adicionales, relacionados con el tiempo efectivo de condena, la colaboración sustancial y el arrepentimiento de la persona condenada, así como la perspectiva de las víctimas, combinando criterios humanitarios con garantías de justicia y reparación.

Ante ello, resulta fundamental incorporar salvaguardas que reconozcan la gravedad de ciertos delitos, evitando la creación de normas paralelas que comprometan la integridad del sistema de justicia o la impunidad. El ordenamiento jurídico chileno ya contempla restricciones específicas aplicables a crímenes de lesa humanidad congruentes con los estándares internacionales, reflejando este reconocimiento diferenciado.

El Comité reafirma su compromiso con la promoción de políticas públicas que aseguren el respeto irrestricto de la dignidad humana en contextos de encierro para todas las personas, de forma absoluta. Una legislación equilibrada debe ser simultáneamente humana y justa, efectiva y legítima. Contar con un sistema penitenciario respetuoso de los derechos humanos, que vele por la dignidad de todas las personas bajo custodia del Estado, es plenamente compatible con un sistema judicial robusto y efectivo, así como con una justicia transicional sólida, que reconozca el derecho a la verdad, la justicia y la reparación. 

Comité para la Prevención de la Tortura
Chile, julio de 2025.

Anexo

Documento: POSICIÓN OFICIAL DEL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA RESPECTO AL PROYECTO DE LEY BOLETÍN N° 17.370-17

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