Máxima Seguridad y aislamiento

Chile está inmerso desde hace varios años en una espiral punitiva que se ha traducido en un aumento de las penas de cárcel, su duración y un uso intensivo de la prisión preventiva. Esta espiral ha tenido consecuencias importantes sobre el sistema penitenciario, generando altos niveles de hacinamiento, limitando el acceso general a actividades por falta de espacio, personal de custodia y de programas de reinserción. A ello se suma una tendencia menos visible pero igualmente preocupante que tiene que ver con el endurecimiento del régimen penitenciario y un uso del aislamiento en cárceles con escaso control externo, sin considerar sus efectos negativos y la imposición de penas crueles inhumanas y degradantes.

El aislamiento prolongado tiene distintas expresiones, se usa como castigo (el reglamento de establecimientos penitenciarios señala que la internación en celda solitaria  no puede exceder de 10 días), se usa como medida de protección (por amenazas de otros internos), a veces se utiliza de facto en espera de un peritaje por inimputabilidad por trastornos de salud mental (personas que quedan encerradas en un dormitorio al interior de unidades de salud sin contacto con el resto de la población penal, sin actividades, sin salida a un patio) y finalmente, por razones de seguridad pueden ser sometidas a un régimen especial, más severo, lo que incluye el aislamiento en celda solitaria por períodos acotados pero que podrían ser renovados con la debida justificación.

Lo que tienen en común estas distintas formas de aislamiento es el escaso contacto con el exterior, mínimas actividades de reinserción y horas al aire libre, la poca atención en salud física y mental, todo agravado por la falta de certeza respecto a cuánto tiempo se estará sometido a estas condiciones. El Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) viene observando que el encierro en estas dependencias dura entre 20 y 23 horas diarias y en algunos casos no tienen horas de patio (especialmente en unidades de salud en cárceles). Todo ello eleva la ideación suicida, produce perturbaciones del sueño, alucinaciones, aumenta los impulsos de ira que pueden dirigirse hacia el personal de custodia o hacia otros internos, agrava o deteriora la salud física.

Es la misma normativa interna de Gendarmería que ha definido que el régimen de máxima seguridad es un régimen especial y excepcional. Por su lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluye que, en ciertas condiciones el aislamiento prolongado constituye un acto de tortura o trato cruel, inhumano y degradante, que vulnera la integridad psíquica y moral de las personas. La misma Corte ha señalado que es una obligación de los Estados brindar un trato decente y humano a las personas detenidas, lo que incluye a quiénes están en máxima seguridad, evitando imponer restricciones que vayan más allá de las necesarias para garantizar que estén detenidas de manera firme y segura.

El Comité para la Prevención de la Tortura ha expresado previamente su preocupación por la situación de las personas privadas de libertad en regímenes de aislamiento prolongado, lo que ya ha sido reportado en diversos informes de visita en los años 2022 y 2023.

Las cárceles de Máxima Seguridad representan espacios de confinamiento para personas consideradas de extrema peligrosidad, vinculadas a la criminalidad organizada, los delitos terroristas y la violencia política.

La evolución del fenómeno criminal y la comisión de delitos asociados al crimen organizado han convertido a las cárceles de máxima seguridad en una medida popular, demandada por la ciudadanía y un estándar en la política criminal y penitenciaria para determinados perfiles criminales. En Chile, la mayor expresión de este tipo de cárceles es el actual Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS), sin perjuicio de que este régimen de reclusión se ha extendido a unidades penales con dependencias especiales de máxima seguridad.

El CPT publicó recientemente un informe sobre el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS), documento que ha compartido con las autoridades pertinentes para producir un diálogo al respecto, como lo establece la ley 21.154 que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

En dicho informe se relatan hallazgos y se realizan diversas recomendaciones. Entre otras, que por la severidad de este régimen no pueda ser impuesto en adolescentes, mujeres embarazadas o con lactantes, ni tampoco a personas con enfermedades mentales pre-existentes. Que se revise de manera estricta la permanencia bajo este régimen, determinando con claridad su duración, que mientras dure se puedan desarrollar actividades asociadas a un uso adecuado del tiempo libre y que venga acompañado de un plan de egreso orientado a la reintegración a un régimen común. Es necesario que todas aquellas personas sometidas a este régimen puedan mantener la comunicación con sus familiares.

Finalmente, es fundamental que quiénes estén a cargo de la custodia en este tipo de recintos cuenten con una preparación reforzada, tanto en aspectos de seguridad, el uso de la fuerza, el manejo de conflictos acorde a estándares internacionales de derechos humanos, el desescalamiento oportuno de crisis y estrategias de autocuidado ante eventos o situaciones críticas.

Luis Vial Recabarren

Experto del área penitenciaria del CPT, actualmente presidente del Comité para la Prevención de la Tortura