Desde 1981 los movimientos de mujeres y feministas conmemoran el 25 de noviembre como día contra la violencia de género. La fecha fue elegida para honrar la memoria de las hermanas Mirabal, tres activistas políticas de la República Dominicana que fueron brutalmente asesinadas en 1960 por orden del gobernante dominicano, Rafael Trujillo. Posteriormente, el 17 de diciembre del año 1999, la Asamblea General de Naciones Unidas designa el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Conmemorar este día se refiere precisamente a visibilizar una realidad abrumadora que impacta la vida de las mujeres en todo el mundo y que exige a las instituciones de derechos humanos, entre ellos al Comité para la Prevención de la Tortura, que estemos atentos para superar los obstáculos que enfrentan las mujeres que sufren violencia, brindarles un trato digno, y adoptar todas las medidas orientadas a prevenir la tortura y los malos tratos con el propósito de garantizar el respeto irrestricto de sus derechos humanos.
Tanto el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém Do Pará”, han afirmado que la violencia de género constituye una violación a los derechos humanos. Si bien el Estado de Chile ha logrado avanzar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y ha adoptado medidas específicas para garantizar vidas libres de violencias para todas las mujeres y niñas del país, aún queda mucho por hacer. La violencia por razón de género, esto es, por el hecho de ser mujeres, ya sea cometida por Estados, organizaciones intergubernamentales o agentes estatales, particulares y grupos armados, entre otros, sigue siendo generalizada en todos los países y, lamentablemente, con un alto grado de impunidad.
La violencia contra las mujeres asume numerosas y distintas expresiones, que se manifiestan en una serie continua de formas múltiples, interrelacionadas y a veces recurrentes, que variarán según contextos sociales, económicos, culturales y políticos. En este sentido, distintos reportes de órganos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos han reconocido que la privación de la libertad es una de las formas más graves que puede adoptar la violencia contra las mujeres.
Las mujeres privadas de libertad son un grupo en una situación especial de vulnerabilidad por múltiples razones. Muchas de ellas tienen un pasado marcado por la violencia doméstica, la explotación sexual, el uso o tráfico de drogas y la pobreza. La discriminación que sufren las mujeres en todos los niveles y estratos de la sociedad se refleja, e incluso se complejiza, en los lugares de privación de libertad.
La privación de libertad, hoy más que nunca, está afectando especialmente a las mujeres no solo en Chile, sino que en todo el mundo. Por ejemplo, en el ámbito penitenciario distintos estudios han observado un significativo aumento de mujeres que son encarceladas. A nivel global, las reclusas se enfrentan a similares violaciones de los derechos humanos en relación con las causas que conducen a su encarcelamiento, las condiciones a las que se enfrentan en prisión y las consecuencias de su encarcelación. De ahí que dichos informes han puesto de manifiesto que existe un fuerte vínculo entre la violencia contra la mujer y la encarcelación de las mujeres, ya sea antes, durante o después de la encarcelación.
En el campo de la violencia institucional sufrida por las mujeres privadas de libertad, otro gran ámbito de preocupación ha sido la violencia sexual ejercida contra ellas, la cual de manera global ha sido utilizada como una herramienta para infligir tortura y aplicar tratos crueles, inhumanos o degradantes, situación que ha sido reconocida de manera progresiva a nivel normativo internacional y nacional. El Comité CEDAW ha señalado que la discriminación contra la mujer incluye “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada” y que abarca “actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer estos actos, coacción y otras formas de privación de libertad”.
Las Naciones Unidas han destacado la importancia de visibilizar la violencia sexual en la sociedad actual y han puesto énfasis en la necesidad de prevenir su ocurrencia y evitar la impunidad si se presentan casos. Ante ello, constituye una obligación para los Estados, y en particular de los funcionarios y funcionarios responsables de la custodia de mujeres privadas de libertad, implementar estrategias para prevenir la ocurrencia de violencia sexual. Además, ante denuncias específicas, existe la obligación de visibilizar y atender adecuadamente los casos de violencia sexual teniendo a la vista los principios fundamentales de toda investigación viable sobre casos de tortura, estos son: la competencia, la imparcialidad, independencia, prontitud y minuciosidad.
El Comité para la Prevención contra la Tortura (CPT) en esta nueva conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, expresa su total compromiso para contribuir en la vital tarea de prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra las mujeres que se encuentran en los distintos lugares de privación de libertad, custodia o cuidado del país.
Finalmente, cabe señalar que somos conscientes que históricamente a las mujeres privadas de libertad se les ha dejado últimas en la fila, por esta razón nos comprometemos a hacer nuestro mejor esfuerzo para que el Estado, a través de todos sus órganos, asegure una vida digna a todas esas mujeres y sus familias.
Comité para la Prevención de la Tortura (CPT)
Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (MNPT)