Este 4 de agosto, el Comité de Prevención de la Tortura (CPT) capacitó a funcionarios de Gendarmería de Chile de la región de La Araucanía en el marco del 4° Ciclo Formativo en Derechos Humanos 2021, organizado por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, a través de su Unidad Regional de DD.HH.  En dicha actividad, participaron 57 funcionarios, tanto uniformados como profesionales, incluyendo encargadas/os locales de Derechos Humanos, personal de trato directo con personas privadas de libertad, jefaturas de unidad, personal de atención a público y personal administrativo, entre otros.

La Experta del Área Penitenciaria del Comité, Alejandra Díaz Gude, realizó una presentación sobre el trabajo del Comité, incluyendo su mandato y facultades, y dio a conocer el flujo de trabajo que ha adoptado el CPT para la emisión de sus Informes de Visita en el área penitenciaria, el cual fue conversado con el Departamento de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de Gendarmería, y se espera que prontamente incorporado en un Oficio Circular del Director Nacional de Gendarmería de Chile.

Por su parte, la abogada del equipo de apoyo del Comité, Catalina Fernández Carter, explicó el concepto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tanto bajo el derecho internacional como nacional.

Posteriormente, se realizó una actividad de reflexión con los funcionarios presentes sobre los desafíos que existen para la prevención de la tortura y otros tratos inhumanos en los centros de privación de libertad, especialmente en La Araucanía.

* El Comité de Prevención de la Tortura (“CPT”) es un órgano creado en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Chile mediante la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT), que establecía el deber de los Estados de crear mecanismos nacionales de prevención de la tortura en contextos de privación de libertad. Por medio de la Ley 21.154, se designó al Instituto Nacional de Derechos Humanos (“INDH”) como el Mecanismo, estableciéndose sin embargo que, para cumplir su mandato, el Instituto actuaría exclusivamente a través del Comité de Prevención de la Tortura.  Pese a su dependencia administrativa al INDH, el CPT cuenta con independencia y autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.