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Cuarto Informe Anual
Capítulo I: Hallazgos y Recomendaciones del Monitoreo
Medidas de Protección 36. Se recomienda aumentar la capacidad de alma-
cenamiento de los registros de videovigilancia
31. Se recomienda desarrollar un modelo unificado de
entrevistas investigativas para víctimas, imputados obtenidos en los cuarteles policiales, a fin de ga-
y testigos, que incorpore los Principios Méndez y rantizar su conservación por un período mínimo
técnicas de entrevistas no coercitivas, asegurando de seis meses, facilitando con ello la supervisión
además la grabación audiovisual de dichos proce- posterior y la trazabilidad de los procedimientos
dimientos, en cumplimiento de los compromisos realizados al interior de las unidades.
internacionales asumidos por el Estado en materia Salud
de prevención de la tortura. 37. Se recomienda adquirir y habilitar botiquines de
32. Se insta a elaborar y disponer material informativo primeros auxilios en todos los cuarteles policiales
que explicite de manera clara y accesible los dere- autorizados para la custodia de personas detenidas
chos que asisten tanto a víctimas como a personas que actualmente carecen de estos insumos. Se
detenidas, garantizando su exhibición en lugares insta a que dichos botiquines estén disponibles de
visibles dentro de las unidades policiales. Este ma- forma permanente en la guardia de cada unidad,
terial deberá estar disponible en diversos idiomas, garantizando su acceso oportuno ante cualquier
de acuerdo con las características lingüísticas del eventualidad.
territorio (por ejemplo, mapudungun, creole, entre 38. Se recomienda la elaboración e implementación de
otros), promoviendo así el acceso a la información un plan de capacitación en primeros auxilios dirigido
sin discriminación.
a todo el personal que desempeñe funciones de
33. Se reitera la importancia de establecer un espacio custodia de personas detenidas, promoviendo que
exclusivo para la realización del registro superficial dicha formación cuente con certificación formal y
de vestimentas, asegurando que dicho procedi- se mantenga actualizada de forma periódica.
miento cuente con registro audiovisual mediante 39. Se insta a la elaboración de un protocolo institucional
el sistema de videovigilancia, a fin de resguardar que establezca directrices claras y operativas para
los derechos de las personas involucradas y brindar la atención de personas detenidas que presenten
trazabilidad al proceso.
descompensaciones o requieran abordaje en si-
34. Se recomienda incorporar el uso de paletas detec- tuaciones de crisis, asegurando así una respuesta
toras de metales en los procedimientos de registro eficaz, respetuosa de los derechos humanos y
superficial de vestimentas, junto con asegurar que basada en criterios técnicos y sanitarios.
estos sean efectuados por personal del mismo sexo Gestión del personal
que la persona detenida, garantizando así el respeto
a la dignidad y privacidad de los y las involucradas. 40. Se recomienda disponer de una supervisión cons-
tante y especializada en las unidades policiales
35. Se sugiere instruir a todo el personal encargado destinadas a la custodia de personas detenidas,
de realizar registros de vestimentas que, ante la con el objetivo de dotar al personal a cargo de
existencia de indicios sobre la eventual introduc- herramientas para el manejo de situaciones de
ción de objetos que representen un riesgo para la crisis, la administración de primeros auxilios y la
integridad de la persona detenida o del personal atención adecuada ante emergencias.
policial, se derive a la persona afectada a un cen-
tro asistencial para que la revisión sea efectuada
exclusivamente por personal de salud.
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